Comienzan las Ayudas de Autoconsumo del IVACE para empresas y entidades de naturaleza pública o privada
El pasado 4 de marzo se publicó en el DOGV las Ayudas de Autoconsumo del IVACE para empresas de naturaleza pública o privada.
El objeto de la presente resolución es convocar el Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), para el ejercicio 2020, destinado a la realización dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de programas de naturaleza energética e industrial relacionada con el sector energético, tendentes a incentivar la economía de la Comunitat, y más concretamente a la implementación de ayudas destinadas al fomento de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.
Ayudas reembolsables destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, financiación al 0 % de interés.
¿Quién puede solicitarlo?: Empresas y ayuntamientos, así como cualquier entidad o persona jurídica de naturaleza pública o privada, con sede en la Comunidad Valenciana, con excepción de las comunidades de propietarios de viviendas.
Presentación solicitudes: desde el 05/03/2020 hasta el 3/04/2020 a las 23:59:59 horas
Plazo justificación: hasta el 7/05/2021
Los proyectos deben iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de ayudas.
Costes Subvencionables
Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto de la convocatoria son los siguientes:
a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.
En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente.
b) Obra civil estrictamente necesaria y vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.
c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.
d) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica.
e) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
La suma de los costes elegibles del proyecto a financiar deberá ser superior a 10.000 euros.
Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos, sin uso previo.
Financiación
Préstamo bonificado de hasta el 100 % de los costes subvencionables hasta un máximo de 300.000 €. Tipo de interés 0%. Plazo de amortización: 8 años, con cuotas semestrales. Se requiere garantía del 50 % del importe del préstamo, en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca.
Solicitudes
El modelo de solicitud y de memoria técnica se podrán descargar de la Página web del IVACE, y se presentarán telemáticamente junto al resto de documentación exigida en la convocatoria a través del siguiente enlace del PROP.
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