En relación con la línea extraordinaria de cobertura de circulante asegurada por parte del CESCE por un importe de 2.000 millones de euros, que fue recogida en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la Orden ICT/343/2020 publicada hoy en el BOE aprueba las primas aplicables a dicha línea.
A continuación se traslada lo más relevante de la citada orden.
Coberturas:
Se aprueba la cobertura (en porcentajes) de operaciones “de minimis” para los créditos que cumplan con las características que las hacen aplicables.
Tarifas:
Se publican las tarifas aplicables (en puntos básicos), según el tipo de beneficiario (pyme; no pyme), y por periodo (en años).
Básicamente, las coberturas y las tarifas son las siguientes:
En el caso de que, en el futuro, la Comisión Europea aprobara expresamente primas para otros supuestos de porcentaje de cobertura, distintos a los recogidos en el cuadro anterior, dichas primas serían de aplicación.
Se entiende por operaciones «de minimis» aquellos créditos de hasta un máximo de 1,5 millones de euros, en una o varias operaciones de préstamo a empresas, que cumplan las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
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