- PUBLICADAS EN EL BOE LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS COMERCIOS MINORISTAS Y LOS SERVICIOS DE REPARACIONES PARA SU APERTURA CON CITA PREVIA A PARTIR MAÑANA 4 DE MAYO.
- ACLARACIÓN SOBRE LAS INSTALACIONES Y ACABADO DE OBRA EN EDIFICIOS EXISTENTES.
- UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS. SE PERMITE DOS PERSONAS POR FILA.
En el BOE se han publicado Orden SND/388/2020, que regulan la fase “0” de la desescalada y también la Orden SND/385/2020, que modifica la Orden que regula las obras en edificios existentes.
En relación con los comercios minoristas y servicios de reparación, le detallamos las condiciones que deben cumplir los establecimientos:
¿Qué establecimientos pueden abrir a partir del lunes, 4 de mayo?
Todos aquellos cuya actividad estaba suspendida desde que se inició el estado de alarma y que tengan menos de 400 metros. Los que estén en centros comerciales solo aquellos que cuenten con acceso directo o independiente.
En el caso de los talleres de reparación, cuya actividad está regulada por la Orden TMA/259/2020 del Ministerio de Transporte, estamos a la espera de una aclaración por parte del Ministerio correspondiente ya que puede interpretarse que podrán seguir realizando reparaciones urgentes de vehículos autorizados como hasta ahora y los de menos de 400 metros con cita previa y solo a clientes de su municipio y con las puertas abiertas, sin que en ningún momento haya aglomeración y cumpliendo con los requisitos establecidos.
¿Qué requisitos debo cumplir para abrir?
Debe establecer un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador en el caso de un comercio, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
En el caso de prestación de servicios deberá haber una distancia de mínimo dos metros entre los clientes.
La venta y/o reparación solo podrá efectuarse a clientes que residan en el mismo municipio, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física de al menos 2 metros y en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas y siempre con una separación mínima de 1 metro entre proveedor y cliente.
Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
Se podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
¿Qué medidas de higiene tengo que aplicar?
Al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección siguiendo las pautas que se establecen que se establece en el artículo 2 y que se detallan en el Anexo que le adjuntamos.
¿Qué medidas de prevención tengo que llevar a cabo con mis trabajadores?
En artículo 3 se describen las medidas que debemos utilizar tanto en el caso de detecte un trabajador con síntomas, el uso del control horario y como deben organizarse los turnos de trabajo y se describen en el anexo que le adjuntamos.
¿Qué medidas de protección e higiene tengo que aplicar a mis clientes, en el interior de mi local?
Cuando sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
También deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
En relación con las Actividades de Instalación y Acabado de Obra en edificios existentes, la nueva Orden permite llevar a cabo las siguientes obras:
Las realizadas en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
- a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
- b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
- c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Asimismo, mediante esta modificación también se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
En cuanto a uso de vehículos por motivos laborales, ya se permite dos personas por fila, siempre y cuando se lleven a cabo las correspondientes medidas de protección.
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