A fin de paliar los efectos económicos derivados del coronavirus en el colectivo de autónomos, el gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros un paquete de medidas, entre las que destaca un Cese de Actividad extraordinario (paro).
Requisitos para solicitar la prestación:
- Que la actividad se haya suspendido o se haya visto reducida su facturación en un 75%.
- Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social en la fecha de declaración del estado de alarma.
- Los autónomos con tarifa plana o bonificación también podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin perder dicha bonificación.
- Estar al corriente de los pagos y obligaciones con la Seguridad Social. (Hay 30 días para ponerse al día)
- Si está aislado o contagiado por el coronavirus y es autónomo, la situación será considerada como accidente laboral, por lo que tendría derecho a cobrar las prestaciones derivadas de esta baja. Aquellos autónomos que coticen por la base mínima cobrarán 23,61 euros por cada día de baja.
- Si fuese considerado enfermedad común, la prestación se reduciría al 60% de la base reguladora y solamente a partir del cuarto día de baja, por lo que la consideración de accidente laboral es más beneficiosa para los autónomos.
No es necesario que:
- Tenga la cobertura por cese de actividad.
- Se dé de baja de su actividad (Hacienda y Seguridad Social)
- Los administradores de las empresas tampoco tendrán que cesar de su cargo.
- Tenga carencia mínima.
Cuantía y duración
- Esta prestación consiste en el 70% de la base reguladora, y su duración es de 1 mes, que se puede prorrogar hasta el fin del estado de alarma.
- La cantidad que le correspondería, de media, estaría en torno a los 661 euros mensuales. Se tomará como baremo la media mensual del último semestre para poder estimar ese porcentaje de reducción de ingresos.
También quedarán exonerados del pago de la cotización a la Seguridad Social, lo que unido a la prestación mínima de 661 euros, la suma de ambas ayudas (prestación y ausencia de cotización) alcanzará un mínimo de 950 euros, que se pueden ampliar teniendo en cuenta la base de cotización que se tenga.
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