La Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha convocado estas ayudas a las pymes y micropymes que ejercen actividad comercial para los gastos ocasionados por la crisis de la Covid-19, así como las inversiones a realizar en equipamiento para el establecimiento comercial. Desde FEMPA tenemos acuerdos con consultoras especializadas que ayudarán al asociado en todo el proceso de presentación de solicitudes, elaboración de memorias y documentación, etc. Para más información, póngase en contacto con innovación@fempa.es
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Podrán solicitar la ayuda las personas físicas, pymes y micropymes (quedando excluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles así como las entidades sin personalidad jurídica propia) que ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades siguientes:
- CNAE sección G, división 47, excepto los grupos y las clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
- IAE sección primera división 6, agrupaciones:
– Agrupación 64, excepto 646 y el epígrafe 647.5.
– Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.
Excepcionalmente podrán solicitar la ayuda las micropymes que ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en el grupo 478 del CNAE o en el grupo 663 del IAE.
¿Qué proyectos subvenciona?
Se apoyarán las inversiones realizadas en equipamiento para el establecimiento comercial y la implantación de la venta en línea segura o la integración de esta en una plataforma en línea de comercio electrónico, siendo subvencionable las aplicaciones informáticas y los gastos de la creación de una página web, siempre que esté vinculada al establecimiento.
Así mismo, se considerarán subvencionables las inversiones relacionadas con la COVID-19, realizadas en equipamiento destinadas a la adaptación o transformación de los puntos de venta para conseguir la prevención y protección de comerciantes y clientes de acuerdo con las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente y la adaptación de los establecimientos a la venta a distancia.
¿En qué consiste la ayuda?
La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000,00 euros y la ayuda será del 50%, con el límite de 20.000 euros por solicitante y establecimiento. En el caso de las inversiones relacionadas con la Covid-19, la inversión aprobada no podrá ser inferior a 500,00 euros y la ayuda será del 70% con el límite de 2.000,00 euros por solicitante y establecimiento.
Plazo de ejecución:
Se considerarán apoyables las actuaciones realizadas desde el 1de enero de 2020, para las inversiones no relacionadas con la Covid-19 y desde el 1 de marzo para los gastos corrientes e inversiones relacionadas con la Covid-19.
Plazo de solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del día 15 de junio de 2020, hasta las 12:00 horas del 31 de julio de 2020.
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