En el día de hoy, la Federación de Empresarios del Metal de la Provincia de Alicante ha suscrito el acuerdo final y el texto del nuevo convenio colectivo para el comercio del Metal de la provincia de Alicante 2008-2012, a falta de la suscripción final del texto por parte de la representación de CCOO. Para alcanzar este acuerdo han sido necesario 28 meses de negociación con fases de estancamiento y bloqueo que han imposibilitado la suscripción del mismo hasta la fecha.
La complejidad de la situación ha persistido durante estos dos años y cuatro meses teniendo en cuenta las movilizaciones y actos de protesta frente a la patronal durante este tiempo. A ello deberíamos añadir la situación anómala que suponía aplicar todavía hasta hoy las tablas salariales de 2007, con no pocos problemas y tensiones en las empresas, de por sí duramente afectadas por la crisis económica en la que se encuentran inmersas
El acuerdo alcanzado en el dia de hoy, todavía pendiente de registro y publicación, supone la superación de esta situación y procura dotar de una paz social y estabilidad al sector durante los próximos tres años.
Para la entrada en vigos del nuevo convenio habrá que esperar a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de la que les informaremos en breve.
Avanzamos las principales novedades que incopora del nuevo convenio colectivo para el comercio del Metal de la provincia de Alicante 2008-2012, así comos las tablas salariales 2010, ya adaptadas
AMBITO TEMPORAL
5 AÑOS. Desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012.
INCREMENTO SALARIAL
Incremento salarial 2008 y 2009 : 0 %
Incremento salarial 2010 : 1,3%
Incremento salarial 2011 : 1,5%
Incremento salarial 2012 : 2%
El pago de la revisión generada por el incremento salarial pactado para el presente año 2010, se podrá pagar prorrateado en los distintos meses hasta el 31-12-2010.
REVISION SALARIAL
Años 2008 y 2009. Dadas las especiales circunstancias que durante los años 2008 y 2009 han concurrido y que han imposibilitado la adopción de acuerdo alguno durante todo el proceso de negociación, ambas partes acuerdan que ambos ejercicios ya finalizados no serán revisados con carácter retroactivo, pero sí con carácter técnico.
Año 2010. Si el IPC real a 31-12-2010 superara el 1,3%, se efectuará una revisión al alza en el exceso sobre la indicada cifra, sirviendo el resultado como base de cálculo para el incremento de salarios del ejercicio siguiente y pagándose como atrasos la cantidad resultante de aplicar dicha revisión a partir del mes en que el IPC acumulado en lo que va de año, supere el incremento pactado y únicamente por el número de meses en que esto ocurra. Tablas salariales, pulse aquí
Año 2011. Si el IPC real a 31-12-2011 superara el 1,5%, se efectuará una revisión al alza en el exceso sobre la indicada cifra, sirviendo el resultado como base de cálculo para el incremento de salarios del ejercicio siguiente y pagándose como atrasos la cantidad resultante de aplicar dicha revisión a partir del mes en que el IPC acumulado en lo que va de año, supere el incremento pactado y únicamente por el número de meses en que esto ocurra.
Año 2012. Si el IPC real a 31-12-2012 superara el 2%, se efectuará una revisión al alza en el exceso sobre la indicada cifra, sirviendo el resultado como base de cálculo para el incremento de salarios del ejercicio siguiente y pagándose como atrasos la cantidad resultante de aplicar dicha revisión a partir del mes en que el IPC acumulado en lo que va de año, supere el incremento pactado y únicamente por el número de meses en que esto ocurra.
CLAUSULA DE MOVILIDAD INTERCENTROS: Cuando por circunstancias económicas justificadas u organizativas, con el fin de evitar la pérdida de empleo, las empresas tengan la necesidad de destinar a trabajadores de un centro de trabajo a otro, éstas, podrán llevarlo a cabo siempre, cumpliendo las siguientes circunstancias:
1º El cambio de centro de trabajo, no podrá exceder de 30 Km desde el centro de trabajo de origen.
2º Los gastos de desplazamiento que origine al trabajador serán asumidos por las empresas, siempre y cuando la distancia del centro actual de trabajo al nuevo centro de destino exceda de 10 Km. Tampoco serán asumidos, si con el destino del trabajador al nuevo centro se ocasione una aproximación al actual domicilio del trabajador.
3º Se respetarán las condiciones de trabajo del trabajador, anteriores al cambio de centro de trabajo como son el horario de trabajo, los turnos, categorías profesional, etc.
4º Se preavisará al trabajador con una antelación mínima de 7 días, así como la correspondiente comunicación al representante de los trabajadores, salvo en los supuestos en que la distancia del centro actual de trabajo al nuevo centro de destino no exceda de 10 Km., en cuyo caso, este preaviso será de 24 horas.
5º En el supuesto de jornada partida que al trabajador le imposibilite el desplazamiento de ida y vuelta, en el intervalo de descanso para la comida del mediodía, si así lo viniera haciendo y/o percibiendo tal media dieta con anterioridad al cambio de destino, la empresa vendrá obligada a abonar la media dieta según lo dispuesto en el artículo 28, salvo los supuestos recogidos en el punto 2 de este artículo en que no procede su abono.
En el resto de supuestos, se estará al acuerdo entre las partes y, en su defecto, a la regulación general de aplicación.
ARTICULO 34. SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA Y MUERTE
El capital asegurado para los años 2011 y 2012, ascenderá a 3.806,07€ (TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS EUROS CON SIETE CENTIMOS).
No será válida la inclusión de los trabajadores en ninguna otra póliza que no sea suscrita por FEMPA, salvo aquellas que mejoren sustancialmente las condiciones suscritas. Ambas partes acuerdan que a estos efectos mejora sustancial es la que contienen aquellas pólizas que incrementen como mínimo en un 15% los capitales fijados en este artículo 34 y para los años de vigencia del presente convenio. En caso de que aquellas pólizas no respetasen tal mejora sustancial, ambas partes acuerdan que carecerán de eficacia a los efectos aquí establecidos.
La Comisión Paritaria del Convenio vigilará el cumplimiento de lo pactado en los puntos c y d, y siempre que cumplan el apartado d del presente artículo, evaluará aquellas pólizas de accidentes laborales que para el cumplimiento de este artículo se suscriban fuera de la Federación de Empresarios del Metal, emitiendo un certificado de validez, con el fin de que se mantengan las condiciones en este artículo establecidas suscritas por las principales centrales sindicales y la patronal FEMPA.
JUBILACION ANTICIPADA
CONTRATO DE RELEVO
Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años.
Esta modalidad contractual se rige por lo dispuesto en el artículo 12. 6 del Estatuto de los trabajadores, según su última redacción incorporada por la Ley 43/2006 de 29 de diciembre y modificada posteriormente por el articulo 4.1 de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre según la que se establecen unos requisitos de antigüedad en la empresa y periodos de cotización acreditadas que por el año 2010 el periodo mínimo de jubilación es del 25% de la jornada y el máximo del 79%, debiendo acreditar 24 años de cotización 4 años de antigüedad en la empresa y tener 60 años y 4 meses cumplidos. Para el año 2011 se exigirán, 60 años y 6 meses cumplidos, 27 años de cotización 5 años de antigüedad en la empresa y los intervalos de reducción de jornada será 25%-77%. Y para el 2012 se exigirán 60 años y 8 meses, 6 años de antigüedad en la empresa, 30 años de cotización e intervalos de reducción de jornada de entre el 25%-75%.
Las partes convienen en introducir su aplicación en el sector, con el fin de fomentar el empleo mediante el rejuvenecimiento de plantillas y el relevo generacional necesario para las empresas y trabajadores del sector, compatibilizando el empleo a tiempo parcial con la percepción de la pensión de jubilación mediante la utilización de las fórmulas legales actualmente vigentes dirigidas a facilitar su implantación. Esta modalidad contractual se ha mostrado como la más idónea para que la empresa pueda conservar el importante acervo de que son portadores los trabajadores que, habiendo alcanzado los máximos estadios de la experiencia, deben transmitir sus conocimientos a los trabajadores relevistas de reciente incorporación.
El contrato de relevo es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.
Este contrato se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.
El trabajador podrá concertar con su empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario. La reducción de jornada será la máxima posible por lo que el trabajador relevado pasará a trabajar el 25% de la jornada ordinaria como mínimo, cobrando la jubilación parcial correspondiente al 79% restante en el segundo año de vigencia de este convenio según la escala anteriormente señalada, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida.
La jornada de trabajo del trabajador relevista que sustituya al trabajador relevado jubilado parcialmente, así como su salario serán del 79% para el año 2010, 77% para el año 2011, y el 75% para el año 2012. El trabajador relevado pasará a trabajar un 15% de jornada ordinaria y se le remunerará con un 15% de su salario. El resto de la jornada lo percibirá el trabajador relevado mediante su pensión contributiva de jubilación.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal, el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose el contrato de relevo al producirse cualquiera de los supuestos marcados por la ley, y en todo caso, al cumplir el trabajador sustituido la edad de 65 años.
Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de 15 días, por otro trabajador desempleado.
Los contratos de relevo que se transformen en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, siendo la jornada como mínimo igual a la del contrato de relevo que se transforma, podrán acogerse a los incentivos y a las bonificaciones vigentes.
En todo lo no previsto en el presente artículo regirá lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación.
En lo no pactado se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
DISPOSICION ADICIONAL QUINTA:
Con el fin de que el texto del presente convenio mantenga en todo momento su concordancia con la legislación vigente de carácter laboral y social, las partes otorgan con carácter permanente a la comisión paritaria la función de seguimiento y adaptación del texto con tales fines, para lo cual, al publicar anualmente las tablas salariales procederán a reflejar e incluir en el texto los cambios procedentes en la redacción, provenientes de las novedades y reformas normativas de carácter laboral y social.