Ayer domingo se publicaron dos Órdenes en el BOE que afectan a los instaladores. La ORDEN SND/385/2020 que modifica la Orden 340/2020 en este sentido:
Obras en edificios existentes donde habitan personas ajenas a la obra:
Se podrán llevar a cabo dela siguiente forma:
- Si la vivienda o el local está ocupado, asegurar que no hay interferencia con personas ajenas (sectorización)
- Si la vivienda o el local están deshabitados, pero el edificio está habitado, limitar la circulación por zonas comunes (entrar por la mañana y salir por la tarde) y utilizar mascarilla. Puntualmente se puede pasar por una zona común (para coger agua o luz, por ejemplo).
La ORDEN TMA/384 sobre condiciones de utilización del transporte terrestre permite viajar varios en un vehículo:
- Coches de hasta 9 plazas, pueden ir hasta 2 personas por fila de asientos con mascarilla y guardando la máxima distancia.
- Furgones con 1 fila de asientos, pueden ir hasta 2 personas con mascarilla y guardando la máxima distancia.
Estas Órdenes se aplican a partir de hoy lunes 4 de mayo.
En el anexo hallaréis el texto íntegro de los párrafos que nos afectan de ambas Órdenes.
A n e x o
Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/ 340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas activida- des relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relaciona- das con dicha actividad.
E X T R A C T O
«2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimi- tación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
- Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desa- rrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
- El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la fina- lización de la jornada laboral.
- Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo único, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones
puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.»
Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
E X T R A C T O
“Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
- En los transportes privados particulares y privados complementarios de perso- nas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán despla- zarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
- En los transportes públicos…/…
- En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se dis- ponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pe- sados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guar- den la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.”
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