Se ha publicado en el DOCV del pasado 20 de diciembre, el Decreto 30/2018, por el que se regulan los horarios espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año 2019.
La principal novedad que este decreto presenta, aparte de la mención expresa de las actividades socioculturales allí donde proceda, se deriva de la modificación del artículo 35 de la Ley 14/2010, operada por la Ley 6/2018, de 12 de marzo. En síntesis dicho precepto permite a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana la ampliación del horario de los establecimientos públicos sin necesidad de que se celebren fiestas locales o patronales.
Los horarios generales se mantienen con respecto al 2018, con la puntualización en el horario de apertura del grupo H, que adelanta su horario de apertura, siendo los siguientes:
Grupo |
Actividades incluidas |
Horario de apertura |
Horario de cierre |
A |
Espectáculos cinematográficos, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales y espectáculos circenses |
10.00 |
Después de la última sesión, que comenzará como máximo a la 01.05 |
B |
Cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantante, pubs y karaokes, salas de exhibiciones especiales |
12.00 |
03.30 |
C |
Salones recreativos de máquinas de azar tipo A |
08.00 |
01.00 |
D |
Espectáculos taurinos, salas de conferencia, museos y salas de exposiciones, salas socioculturales, tentaderos, instalaciones deportivas, pistas de patinaje, parque de atracciones, parques temáticos, establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas |
09.00 |
01.00 |
E |
Parques acuáticos, ludotecas |
09.00 |
24.00 |
F |
Escuelas taurinas, salones ciber y similares |
10.00 |
24.00 |
G |
Actividades recreativas (boleras y billares) |
10.00 |
01.00 |
H |
Pabellones deportivos, campos de deporte y estadios, piscinas deportivas, de recreo o polivalentes, otras instalaciones deportivas, gimnasios (*) |
06:30 |
01.00 |
I |
Salas de fiesta, discotecas, salas de baile |
17.00 |
07.30 |
J |
Ciber café, restaurantes, café, bar, cafeterías |
06.00 |
01.30 |
K |
Restaurantes, cafés, bar y cafeterías ubicados en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia |
08.00 |
03.00 |
L |
Salones de banquetes |
10.00 |
03.30 |
M |
Zoológicos, acuarios, safari-park |
09.00 |
22.00 |
N |
Salas polivalentes |
09.00 |
02.30 |
O |
Salón-lounge |
12.00 |
02.30 |
Nota: (*) Los gimnasios abiertos a la pública concurrencia cuando resulte acreditada la debida insonorización del local, podrán abrir a las 06.00 horas.
Por otro lado, para 2019 se introducen varios cambios a destacar:
• En cualquier momento del año, un ayuntamiento podrá autorizar la extensión horaria con independencia de si es festivo o no en su localidad.
• El precepto de ampliación de horario para le época estival queda fuera de contexto, por cuanto ahora los ayuntamientos han incrementado su potestad de aumento de horarios.
Este Decreto entró en vigor el 1 de enero de 2019 y deroga el Decreto 21/2017, de 22 de diciembre, que regulaba los horarios para el año 2018.
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