Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Este real decreto-ley nace con el objetivo de impulsar que el autoconsumo se realice con generación distribuida renovable, estableciendo que la energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos, estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.
Principales novedades:
- Se realiza una nueva definición de autoconsumo, siendo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a las mismas.
- Modalidades de autoconsumo, se reducen a dos: «autoconsumo sin excedentes», que en ningún momento puede realizar vertidos de energía a la red y «autoconsumo con excedentes», en el que sí se pueden realizar vertidos a las redes de distribución y transporte.
- Se exime a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes, que tengan suministro eléctrico por parte de una distribuidora, es decir que ya disponga de permiso de acceso y conexión para consumo, de la necesidad de la obtención de los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de generación.
- Se habilita a que reglamentariamente se puedan desarrollar mecanismos de compensación entre el déficit y el superávit de los consumidores acogidos al autoconsumo con excedentes para instalaciones de hasta 100 kW.
- En cuanto al registro, se opta por disponer de un registro de autoconsumo, pero muy simplificado, nutriéndose de la información recibida de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
- Se define Instalación de producción próxima a las de consumo y asociadas a las mismas, aquellas que cumplen con los siguientes criterios:
- Estén conectadas a la red interior de los consumidores asociados o estén unidas a éstos a través de líneas directas.
- Estén conectadas a cualquiera de las redes de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
- Se encuentren conectados, tanto la generación como los consumos, en baja tensión y a una distancia entre ellos inferior a 500 metros. A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.
- Estén ubicados, tanto la generación como los consumos, en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos
Para instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores.
- Se podrán instalarse elementos de almacenamiento en las instalaciones de autoconsumo, cuando dispongan de las protecciones de seguridad y calidad industrial.
- Los autoconsumidores dispondrán de un equipo de medida bidireccional, siendo este el mismo que medirá la empresa distribuidora los consumos. Solamente será obligatorio un segundo contador que mida la generación en los casos siguiente:
- Se realice autoconsumo colectivo.
- La instalación de generación sea una instalación próxima a través de red.
- La tecnología de generación no sea renovable, cogeneración o residuos.
- En autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, si no se dispone de un único contrato de suministro.
- Instalaciones de generación de potencia aparente nominal igual o superior a 12 MVA.
Los equipos de medida se instalarán en las redes interiores, en los puntos más próximos posibles al punto frontera que minimicen las pérdidas de energía.
Compensación de Excedentes
– Se ha desarrollado un mecanismo simplificado de compensación de excedentes (energía generada por instalaciones de autoconsumo y que el usuario no consume instantáneamente).
– Aplicable para instalaciones de potencia inferior a 100 kW y que la energía producida provenga de energía renovable.
– La compensación económica puede llegar hasta el 100 % de la energía consumida por el usuario en ese mes, que tiene un peso cercano al 35 % sobre el recibo final.
– Al estar conectado a la red deberá abonar los costes regulados del sistema eléctrico y a los impuestos correspondientes.
– No habrá intercambio de dinero. No se puede superar o exigir una compensación más allá de lo que se consuma de la red.
Autoconsumo colectivo
Se reconoce el autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización.
Comercializadoras y trámites administrativos
Todas las comercializadoras pueden ofrecer servicios de autoconsumo renovable. Desde el punto de vista de seguridad industrial se modifica el reglamento electrotécnico de baja tensión para regular los dispositivos antivertidos y los kits autoenchufables.
Puede descargar el Real Decreto, PULSANDO AQUÍ.
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