Nuevo formato para los Libros Registros de IRPF (para autónomos)
Hacienda ha publicado, con fecha 17/07/2019, la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y de esta forma, que los libros registros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puedan ser compatibles con los requeridos en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La AEAT publicará en próximas fechas en su página web un formato tipo de libros registros.
Esta nueva Orden será de aplicación para el ejercicio 2020 y siguientes.
Estas son algunas NOVEDADES que incorpora la norma:
- Se busca compatibilizar u homogeneizar la información que deben recoger los libros contables con los de otros impuestos, sobre todo en materia de asientos resúmenes con el IVA.
- La Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes un formato tipo de libros registros, para asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.
· La necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación.
En el siguiente cuadro informativo se detallan cuáles son los “libros registros/contables obligatorios” que necesariamente habrán de llevar los contribuyentes que realicen actividades económicas, de acuerdo con la modalidad elegida para la determinación de su rendimiento económico:
LIBROS REGISTROS/CONTABLES OBLIGATORIOS |
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Estimación Directa Normal |
Estimación Directa Simplificada |
Estimación Directa |
Estimación Objetiva |
Entidades en Régimen de Atribución de Rentas |
Libro Registro de Ventas e Ingresos. Libro Registro de Compras y Gastos. Libro Registro de Bienes de Inversión |
Libro Registro de Ventas e Ingresos. Libro Registro de Compras y Gastos. Libro Registro de Bienes de Inversión |
Libro Registro de Ventas e Ingresos. Libro Registro de Compras y Gastos. Libro Registro de Bienes de Inversión Libro Registro de Provisiones de Fondos y suplidos |
Libro Registro de Ventas e Ingresos. (*) Libro Registro de Bienes de Inversión. (**) |
Únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes. |
(*) Por aquellas actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones. |
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