El pasado viernes 28 de octubre se publicó en el D.O.G.V. una orden de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización, en concreto, la Orden 22/2016, de 27 de octubre.
La finalidad de estas subvenciones es el impulso de actuaciones de industrialización y mejora de la competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental de los sectores industriales de la Comunidad Valenciana, existiendo cuatro modalidades de actuaciones en materia de industrialización, siendo las siguientes:
a) Capítulo I: Subvenciones para proyectos de inversión para la mejora, modernización, y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos.
b) Capítulo II: Subvenciones para proyectos de inversión sostenible para el crecimiento y consolidación de empresas industriales.
c) Capítulo III: Subvenciones para la realización de planes de actuaciones de refuerzo del tejido asociativo para la industrialización sostenible.
d) Capítulo IV: Subvenciones para la realización de planes de mejora y desarrollo industrial sostenible.
En el caso de las subvenciones para proyectos de inversión sostenible para el crecimiento y consolidación de empresas industriales, las podrán solicitar las siguientes entidades:
1. Empresas industriales manufactureras encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), con sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Valenciana.
2. Industrias extractivas encuadradas en la sección B-Divisiones 5 a 9 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), con sede social o establecimiento productivo en la Comunidad Valenciana.
3. Empresas relacionadas con la actividad industrial, servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial directamente relacionados con las industrias relacionadas en los apartados anteriores.
Serán actuaciones subvencionables los proyectos de inversión que conlleven en su conjunto alguna de las siguientes actuaciones:
1. Inversiones en capital fijo especialmente los bienes de equipos nuevos y las inversiones que incorporen estos a nuevos procesos, preferentemente con un alto contenido tecnológico.
2. Inversiones ligadas a la transferencia tecnológica en forma de adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos, pruebas de concepto preferentemente desarrolladas por agentes del sistema valenciano de innovación.
3. Inversiones dirigidas a conseguir una mayor adaptabilidad a las necesidades y a los procesos de producción, así como a una asignación más eficaz de los recursos, y más respetuosas con el medio ambiente, y con cadenas de producción mucho mejor comunicada entre sí.
4. Otros proyectos de inversión dirigidos al cumplimiento de los objetivos referidos en el artículo 27 de la presente orden que se determinen en las respectivas convocatorias.
Se considerarán gastos subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales, como las inversiones en activos fijos tangibles e intangibles, los costes relacionados con la ingeniería del proceso de producción y necesarios para el desarrollo del proyecto de inversión incluidos gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables al proyecto y los gastos de auditoría para la elaboración del informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, siendo las ayudas objeto de esta actuación una subvención de hasta el 50 % de los gastos elegibles.
En relación a las subvenciones para la realización de planes de mejora y desarrollo industrial sostenible, podrán ser solicitadas por las mismas entidades relacionadas anteriormente para las subvenciones para proyectos de inversión sostenible para el crecimiento y consolidación de empresas industriales.
Serán actuaciones subvencionables la realización de planes de acción integrales dirigidos al desarrollo competitivo industrial sostenible y que conlleven un conjunto de las siguientes actuaciones:
1. Proyectos dirigidos al incremento del valor añadido de productos y servicios.
2. Ingeniería de organización industrial. Aumento de la eficiencia y sostenibilidad de los procesos de producción. Implantación de estrategias de producción y procesos organizativos avanzados.
3. Reorientación de la producción hacia productos más sostenibles que mejoren la eficiencia en el consumo de recursos y su impacto ambiental a lo largo del ciclo de vida.
4. Establecimiento de actuaciones dirigidas a preservar el empleo y las condiciones de trabajo y a mejorar la capacitación técnica de los recursos humanos.
5. Proyectos de innovación en presentación de productos, atendiendo a sus propiedades técnicas y de diseño, y su posterior catalogación enfocada a los diferentes mercados nacionales e internacionales, encaminadas a elevar el posicionamiento competitivo de la empresa y sus productos.
6. Acciones que ayuden a la transformación de las industrias al modelo de Industria 4.0.
7. Otros proyectos dirigidos al cumplimiento de los objetivos referidos en el artículo 37 de la presente orden que se determinen en las respectivas convocatorias.
Los gastos subvencionables para esta actuación son los derivados del personal propio asociado al proyecto, de las colaboraciones externas necesarias para el desarrollo del proyecto, servicios técnicos, servicios profesionales y servicios de información y difusión, y los gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, siendo las ayudas objeto de esta actuación una subvención de hasta el 30 % de los gastos elegibles.
En breve, se publicará en el D.O.G.V. la convocatoria de ayudas mediante resolución con los plazos de solicitud y los modelos de presentación.
Para conocer más detalles de estas subvenciones, pueden consultar el texto completo de esta Orden, pulsando aquí.
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