MODIFICADO EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO DE GASES FLUORADOS
El sábado día 20 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la modificación del Real Decreto 1042/2013 por el que se aprobaba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Si anteriormente había sido
De esta forma, es necesario, por un lado, realizar determinados ajustes técnicos, como regular la obligación de inscripción en el Registro territorial del Impuesto a los importadores y adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero contenidos en los productos cuya utilización lleve aparejada inherentemente las emisiones de los mismos a la atmósfera, y, por otro, desarrollar reglamentariamente el procedimiento a seguir en el caso de altas y bajas en el Registro territorial del Impuesto, estableciendo la documentación a aportar y demás obligaciones formales que deben cumplir aquellos que, teniendo la condición de revendedores, se den de baja en el citado registro, pasando de esta forma a operar como consumidores finales, y viceversa.
En este sentido, los revendedores que, estando dados de alta en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, opten por operar como consumidores finales, deberán darse de baja en dicho registro. La solicitud de baja se deberá presentar en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural siguiente y surtirá efectos a partir del uno de enero del año siguiente, quedando condicionada al cumplimiento durante dicho mes de enero de las siguientes obligaciones:
a) Confección de un inventario a fecha 31 de diciembre comprensivo de las existencias de los gases objeto del impuesto de las que fuese titular a dicha fecha. El referido inventario, debidamente firmado por su titular, deberá ser presentado a la oficina gestora.
b) Presentación de una autoliquidación compresiva de las cuotas devengadas derivadas de las existencias a 31 de diciembre. Dichas cuotas se calcularán teniendo en cuenta los tipos impositivos vigentes en el año natural siguiente.
Concretamente, para el año 2015, las solicitudes de alta o baja en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se deberán presentar durante el mes natural siguiente a la entrada en vigor de este real decreto, que será efectivo a partir del 1 de enero de 2015, por lo tanto, se deberá realizar durante el mes de febrero.
Adicionalmente, en el año 2015, la documentación a aportar a la que se hace referencia anteriormente, esto es, el inventario y la autoliquidación, se deberá presentar durante el segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de este real decreto, es decir, en el mes de marzo.
En el caso, de consumidores finales que deseen operar como revendedores, se establece un procedimiento muy similar.
Además, la declaración anual recapitulativa a la que se hace mención en el artículo 5 del Real Decreto 1042/2013, se deberá presentar durante los treinta primeros días naturales del mes de marzo con relación a las operaciones del año natural anterior.
A través del siguiente enlace, podrá iniciar la presentación de esta declaración.
Modelo 586. Declaración Informativa. Gases Fluorados.
Para consultar el texto íntegro de este nuevo real decreto, pulse aquí.