El pasado 30 de diciembre se publicó el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica, entre otra mucha legislación el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, cuyas principales novedades son la obligación de conservar el registro de existencias, quien esté obligado, durante todo el periodo de prescripción del impuesto, así como la obligación para las empresas instaladoras inscritas en el CAF de presentar todos los años, durante el mes de marzo, la declaración anual recapitulativa, y no solo, como hasta ahora, cuando se hubiesen realizado operaciones que resultasen exentas o no sujetas al impuesto.
Concretamente, se ha añadido un apartado 3 al artículo 4, quedando de la siguiente forma:
«3. El registro de existencias deberá conservarse por los obligados a su llevanza, durante el período de prescripción del impuesto, en el establecimiento donde ejerzan su actividad. Cuando se trate de establecimientos que se extiendan por el ámbito territorial de más de una oficina gestora, deberá conservarse donde radique el centro de gestión y control de dicho establecimiento. Cuando los obligados no dispongan de establecimiento para ejercer su actividad, deberá conservarse en su domicilio fiscal o en lugar distinto previamente autorizado por la oficina gestora.»
Además, se modifica el artículo 5, que queda redactado de esta forma:
«Artículo 5. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero.
1. Los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos deberán presentar una declaración anual recapitulativa comprensiva de las operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega, o autoconsumo que, durante el año natural al que la declaración se refiera, realicen con gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto.2. En la declaración anual de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero se consignarán los siguientes datos:
a) Identificación del declarante.
b) Identificación de cada una de las personas o entidades con las que el declarante ha efectuado operaciones a las que se refiere el número anterior.
c) Cantidades expresadas en kilogramos agrupadas por operador y epígrafe que corresponda de acuerdo con el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, que hayan sido objeto de las operaciones a las que se refiere el número anterior.
d) Indicación de si las operaciones a las que se refiere el número anterior están sujetas, no sujetas o exentas.
3. Las declaraciones se presentarán durante el mes de marzo con relación a las operaciones del año natural anterior.
4. El Ministro de Hacienda y Función Pública fijará el procedimiento y el modelo para la presentación de esta declaración.»
Por otra parte, se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado así:
«2. La aplicación de las exenciones queda condicionada a que el destino de los gases fluorados adquiridos sea efectivamente el que genera el derecho a la exención.»
Por último, se añade una disposición adicional primera, con el siguiente texto:
«Disposición adicional primera. Supresión de la presentación de declaraciones o comunicaciones suscritas para el disfrute de beneficios fiscales.
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se suprime la obligación de aportar una declaración suscrita o, en su caso, una comunicación suscrita para el disfrute de los beneficios fiscales a que hacen referencia los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 17 y la disposición transitoria segunda de este Reglamento.»
Para consultar el texto original, PULSE AQUÍ.
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