Resolución de 14 de diciembre de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 6 de marzo de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes.
Objeto
1. El objeto del programa de ayudas de referencia (en adelante Programa) es incentivar y promover la realización de actuaciones de reforma que favorezcan la reducción de emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares.
2. Como objetivo general del Programa se busca contribuir a alcanzar los objetivos establecidos tanto en la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética como en el Plan de Acción 2014-2020, a la vez que se crearán oportunidades de crecimiento y empleo en distintos sectores económicos, en especial en el sector de la construcción, favoreciendo la regeneración urbana, y contribuyendo a la cohesión económica, territorial y social.
Presupuesto
El presupuesto vendrá determinado en la convocatoria del programa que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de este Programa de ayudas:
- Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
- Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa
- Las empresas de servicios energéticos (ESEs), entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
Tipología de actuaciones objeto de las ayudas
Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales en edificios existentes de cualquier uso (vivienda, administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) regulado por el artículo 2.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y que cumplan con las condiciones establecidas por estas bases reguladoras, excluyéndose, de manera expresa, la obra de nueva planta. Estas actuaciones deberán encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes, las cuales se describen en el anexo I:
1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
Plazos de presentación
Los plazos de presentación de solicitudes y vigencia del programa serán los establecidos en la convocatoria correspondiente.
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