Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 25/2020 de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
Entre las medidas más relevantes del Real Decreto destacamos la prórroga extraordinaria en relacións con los ERTEs hasta el 30 de septiembre.
En cuanto a los AUTÓNOMOS, el citado R.D. ha extendido hasta el 30 de septiembre el régimen de protección especial.
Los capítulos I y II del RDL recogen medidas de apoyo a la inversión, la solvencia y la reactivación económica:
· Línea de avales ICO para inversiones: se establece en el artículo 1 la aprobación de una Línea de avales por cuenta del Estado para la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad de atender las necesidades derivadas de la realización de nuevas inversiones productivas. El importe máximo de la línea es de 40.000 millones de euros y las condiciones y plazos se establecerán por Acuerdo del Consejo de Ministros. Esta línea de avales cumple con la normativa europea de Ayudas del Estado.
· Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas: se establece en el artículo 2 la creación de un fondo con una dotación de 10.000 millones de euros gestionados a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). El fondo tiene por objeto el apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial mediante préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital a empresas no financieras que atraviesen dificultades de carácter temporal derivadas de la pandemia del COVID-19 y sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional. Estas operaciones se llevarán a cabo previa solicitud por parte de la empresa interesada y se ajustarán a la normativa europea de Ayudas del Estado.
· Moratoria hipotecaria para el sector turístico: en el artículo 3 se establece una moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional (CNAE recogidos en la disposición adicional tercera). Pueden beneficiarse de esta moratoria autónomos y empresas con domicilio social en España y que experimenten dificultades financieras (reducción del 40% en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 comparando con los mismos meses del año anterior) consecuencia de la pandemia del COVID-19.
No podrán acogerse a esta moratoria los préstamos ya acogidos a las moratorias previstas en los Reales Decretos Ley 8/2020, 19/2020, así como las que voluntariamente se hayan acordado después de la entrada en vigor del RD 463/2020. No obstante, existe la posibilidad de acogerse a esta nueva moratoria si se renuncia a la moratoria voluntaria previa.
Cuando los préstamos hayan sido objeto de alguna moratoria prevista en el RDL 8/2020 o en el RDL 19/2020 por un plazo inferior a doce meses, se podrán beneficiar de la moratoria prevista en este nuevo RDL por el tiempo restante hasta alcanzar los doce meses. Además,
• el artículo 5 establece los plazos y requisitos para la solicitud de la moratoria;
• el artículo 6 establece los efectos de la concesión de la moratoria;
• el artículo 7 establece las peculiaridades de la moratoria para los casos en los que el inmueble en cuestión fuese objeto de un contrato de arrendamiento;
La disposición adicional segunda establece la posibilidad de bonificación del 50% del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.
· Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico: en el artículo 11 se establecen las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero para proyectos de transformación digital e innovación a empresas y autónomos del sector turístico afectadas por la pandemia de COVID-19, en régimen de concurrencia competitiva. Al respecto,
• el artículo 12 establece los requisitos que deben cumplir los beneficiarios;
• el artículo 13 establece las obligaciones de los beneficiarios;
• el artículo 14 establece el tipo de proyectos financiables;
• el artículo 15 establece los conceptos de gastos financiables;
• el artículo 16 establece la tramitación, régimen de concesión y las características de la financiación;
• el artículo 17 establece el plazo de realización de las actuaciones, siendo financiables todas las realizadas entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020;
• el artículo 18 establece que la ayuda revestirá la forma de préstamo reembolsable, y que el apoyo global tendrá una cuantía máxima de 216.000.000 euros;
• el artículo 19 establece que el presupuesto financiable mínimo será de 50.000 euros;
• el artículo 20 establece las características del régimen de financiación:
o Forma de préstamos participativos, y aplicación del régimen de minimis
o Amortización hasta 6 años con 3 de carencia y cuotas de amortización anuales
o Tipo de interés variable (cuadro en el artículo 20.1)
• Importe de la financiación: máximo el 75% sobre el presupuesto sin superar 800.000 euros, ni doble de los costes salariales, ni 25% del volumen de negocios de 2019
• el artículo 21 establece el régimen de garantías;
• el artículo 23 establece el procedimiento de tramitación electrónica;
• el artículo 25 establece como plazo de presentación de las solicitudes un mes a contar desde el día 7 de julio de 2020;
• el artículo 26 establece el procedimiento de formalización y presentación de solicitudes;
• el artículo 27 establece los criterios de evaluación de las solicitudes;
• el artículo 30 establece las condiciones de pago de la financiación;
• el artículo 32 establece el régimen de justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones; y
• el artículo 33 establece el régimen de incumplimientos, reintegros y sanciones.
· Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020): el Artículo 38 regula la concesión de ayudas directas, en forma de subvenciones, para incentivar la adquisición (directa o por medio de leasing o renting) en España de vehículos con las mejores tecnologías disponibles, más limpios y seguros, para sustituir los vehículos antiguos. También se podrán acoger las adquisiciones directas de vehículos seminuevos de titularidad de un concesionario y matriculados en España a su nombre con anterioridad al 31 de enero de 2020. Los detalles sobre la concesión de las ayudas se recogen en el Anexo II del RDL.
• El artículo 39 establece que las subvenciones de otorgaran por orden de presentación y hasta agotarse el presupuesto disponible. Cuando los solicitantes sean empresas, estas subvenciones estarán sometidas al régimen de minimis.
• El artículo 40 establece los requisitos de los beneficiarios (autónomos, empresas y personas físicas).
• El artículo 41 establece el régimen de concesión, financiación y cuantía de las subvenciones.
• El artículo 42 establece la vigencia del programa y el plazo de presentación de solicitudes, ambos hasta el 31 de diciembre de 2020.
• El artículo 45 establece el procedimiento de formalización y presentación de las solicitudes.
• El artículo 46 establece el procedimiento de resolución y pago de las ayudas.
• El artículo 47 establece las obligaciones esenciales de los solicitantes y beneficiarios.
• El artículo 49 establece las causas de anulación o reintegro de las ayudas.
· La disposición adicional quinta regula la posibilidad de establecer convenios de colaboración público-privada para aquellas empresas que tras recibir financiación pública hayan desarrollado un medicamento o producto sanitario que responde a necesidades derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y se enfrenten a dificultades en la escalada y producción de los mismos.
· La disposición final tercera modifica la Ley de Presupuestos Generales del Estado ampliando de 10 a 100 millones el Fondo de Inversiones en el Exterior (FIEX).
· La disposición final cuarta extiende en su punto Dos a empresas cotizadas el acceso a la línea extraordinaria de garantías públicas de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE), con un máximo del 35% del importe de la línea.
· Además, la disposición final cuarta, en su punto Tres, extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios de sociedades de capital hasta el 31 de diciembre de 2020.
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