Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, el cual contiene importantes medidas para el sector del transporte, modificando además diversas normas (ley de navegación aérea, ley de puertos, incluyendo varios de los Reales Decreto ley aprobados durante el estado de alarma.
En una rápida aproximación estas son algunas de las medidas aprobadas, a meros efectos informativos:
· 1)Transporte aéreo (arts. 2 a 7)
· Medidas de gestión de pasajeros aéreos y del personal de aviación. Obligatorias para gestores de aeropuertos, compañías aéreas, pasajeros y empresas auxiliares y todo personal que trabaje en esas infraestructuras. Se aprobarán por el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo, previsto en la Orden PRE/248/2003, de 6 de febrero y publicarán en el BOE las Directrices EASA/ECDC de obligado cumplimiento.
· Las compañías aéreas, con carácter previo a la emisión de la tarjeta de embarque, deberán facilitar información a los pasajeros sobre las causas sanitaras por las que un pasajero debe abstenerse de acceder al aeropuerto.
· La detección de síntomas de padecer la COVID-19 en los controles sanitarios podrá determinar la denegación de acceso a la infraestructura aeroportuaria, la denegación de embarque o el desalojo de la aeronave una vez embarcado.
· Limitación de acceso a las infraestructuras aeroportuarias.
· Labor de coordinación y supervisión por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea respecto de los aspectos prácticos de aplicación de las Directrices EASA/ECDC.
· 2)Transporte marítimo (arts. 8 a 14).
· Se derogan las medidas aprobadas por el RDL 15/2020 que quedan sustituidas por las aprobadas en el RDL 26/2020.
· Se prevé la posibilidad de que las Autoridades Portuarias reduzcan motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2020, que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales, a petición del concesionario.
· También se podrá reducir la cuota líquida de la tasa de ocupación devengada durante el ejercicio. En principio se tomará en cuenta la actividad media registrada en los años 2018 y 2019. Las liquidaciones correspondientes a 2020 practicadas antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley tendrán la consideración de provisionales y podrán revisarse.
· Se prevén medidas paliativas respecto de la Tasa de Actividad y de la Tasa por Buque, siempre a solicitud del interesado.
· También se prevé la concesión, previa solicitud, del aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de tasas portuarias devengadas desde el 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive.
· 3)Transporte ferroviario (arts. 15 a 17):
· Se autoriza a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora a concertar operaciones de crédito durante el ejercicio presupuestario 2020 por un importe de 1.000 millones de euros.
· Concesión de crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para financiar infraestructuras del transporte.
· 4)Transporte por carretera (arts. 18 a 30):
· Moratoria temporal en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías. Pero no será de aplicación a autobuses vinculados a la prestación de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general en el marco de un contrato con una Administración Pública o sujetos a obligaciones de servicio público
i. Se exige acreditar en promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019.
ii.No es aplicable si el préstamo, leasing o renting cuya moratoria se solicita habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020.
iii.La moratoria alcanzará hasta un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley en el pago del principal de las cuotas.
· Reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias del COVID-19.
i.El reequilibrio se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros, así como el incremento de los costes por la desinfección de los vehículos durante la vigencia del estado de alarma, todo ello calculado conforme al Anexo I.
ii.La solicitud de reequilibrio se presentará ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, necesariamente en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
· Se prevén diversas medidas de flexibilización respecto del Visado de las autorizaciones de transporte por carretera, de Rehabilitación extraordinaria de autorizaciones y de Prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos.
· Modificación del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas. Se pospone hasta el 1 de enero de 2022 la aplicación de ciertos preceptos (Disposición Final Séptima).
· 5)Se modifica la denominación de AENA que pasa a ser ENAIRE E.P.E (Disposición Final Segunda, Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre).
· 6)En general para facilitar la promoción de viviendas de alquiler asequible:
· Se considerará oneroso, aunque en su título de constitución no se contemple el abono de canon o precio, el derecho de superficie o concesión demanial que tenga por finalidad la promoción del alquiler asequible o social constituido como consecuencia de la colaboración entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada.
· Las viviendas destinadas al alquiler asequible o social podrán tener la consideración de viviendas con protección pública, de conformidad con los requisitos y características establecidas en el instrumento administrativo de colaboración.
· La participación del Estado se efectuará a través de SEPES.
· 7)Se permite la disposición de remanentes de fondos transferidos por el Estado a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
· 8)Modificación del Real Decreto-ley 8/2020 y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, (disposición final octava y novena):
· Se amplía hasta el 29 de septiembre de 2020 la solicitud de una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales.
· Nueva redacción al art. 12 RDL 8/2020 obre términos de la concesión de la moratoria, siempre sin devengo de intereses.
· Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual aplicable a los contratos que venzan hasta el 30 de septiembre 2020.
· Respecto de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria se amplía hasta el 29 de septiembre de 2020 el plazo para la solicitud de dicha suspensión.