1) Contrato indefinido y de apoyo a los emprendedores. Para empresas de hasta 50 trabajadores
– Período de prueba de un año
– La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de tres mil euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de treinta años.
– Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50 por 100 de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25 por 100 de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.
– Bonificaciones:
I.- contratación de jóvenes (entre dieciséis y treinta años durante tres años): bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador:
Un año: 1.000 euros
Dos años: 1.100 euros
Tres años: 1.200 euros
Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado.
II.- parados de larga duración(Mayores de 45 años, desempleados, al menos, 12 meses de los 18 anteriores): bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida:
Un año: 1.300 euros
Dos años: 1.300 euros
Tres años: 1.300 euros
Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado, las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros.
2) Contrato para la formación y el aprendizaje
– Se amplía la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato. Hasta treinta años, mientras la tasa de desempleo supere el 15 por 100.
– Tras agotar un período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores.
– El trabajador podrá recibir la formación en la propia empresa, si dispone de instalaciones y personal adecuado.
3) Extinción del contrato
-DESPIDO IMPROCEDENTE para contrato indefinido a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades:
I.- respetando respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores: para los contratos antiguos, la nueva indemnización sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la presente norma. Estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades.
II.- Esta nueva indemnización se aplica con carácter general SÓLO a los nuevos contratos.
– DESPIDO OBJETIVO para contrato indefinido será de veinte días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.
– El Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en Pymes.
– Se refuerza el derecho a la formación: se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.
– Se incorpora la obligación para empresas que despidan a más de 50 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses.
4) Extinción de la relación laboral por causas empresariales
– Se elimina la autorización administrativa previa,
– Se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
5) Mejora de la movilidad y facilidad para la modificación de condiciones de trabajo. El empresario va a poder:
– Modificar la jornada de trabajo, el horario y sistema de rendimiento, entre otros.
– Simplificar los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda. Se elimina la autorización administrativa necesaria
– bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos, un año).
– Reposición de las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días. Por ejemplo, si una empresa suspende los contratos de trabajo o reduce la jornada de trabajo, los trabajadores perciben la prestación por desempleo durante el tiempo que dure la medida. En el caso de que la empresa no supere la situación y tenga que extinguir de forma definitiva los contratos, el trabajador tiene derecho a que se le repongan los días de su prestación por desempleo consumidos durante la suspensión.
6) Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación
7) Derecho a la formación
– Para trabajadores con más de un año de antigüedad a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación. El contenido de la actividad formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo.
– Se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa.
– Los centros y entidades de formación acreditados podrán también ejecutar directamente los planes de formación a nivel estatal y autonómico.
– Futuro desarrollo de un Cheque-Formación.
8) Limitación del encadenamiento de contratos temporales. A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los veinticuatro meses.
9) Modificación del contrato a tiempo parcial. Se admite la posibilidad de que se realicen horas extraordinarias en este tipo de contratos
10) Regulación del teletrabajo. Se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.
11) Clasificación profesional y movilidad funcional. Se elimina el rígido sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales.
Los grupos profesionales definidos ampliamente favorecen la movilidad interna y suponen una oportunidad para que el trabajador adquiera experiencia en otros ámbitos de actividad donde sus habilidades pudieran ser semejantes o, incluso, mayores. Por ejemplo, dentro de un determinado grupo profesional, un trabajador podrá desempeñar diferentes funciones y puestos en una misma empresa..
12) Modernización de la negociación colectiva
– Prioridad de los convenios de empresa
– Facilitar a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio (descuelgue)
– Fin a la ultractividad indefinida de los convenios. Plazo máximo de prorroga: 2 años
13) Mecanismos para combatir el fraude y la economía sumergida
– Cumplimiento estricto de la Ley: Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– Se impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones públicas.
14) Absentismo. Sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador y mejora de la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo.
15) Capitalización de la prestación por desempleo. Se posibilita la capitalización del 100 por 100 de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
16) Indemnizaciones a directivos de las entidades de crédito
Limitación (dos años) a las indemnizaciones por cese de actividad de los directivos de las entidades de crédito participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). Si el directivo es objeto de expediente sancionador, su cese será considerado como un despido disciplinario y no tendrá derecho al cobro de indemnización de ningún tipo.
17) Indemnizaciones del personal directivo del sector público estatal
Las extinciones de contratos mercantiles y de alta dirección de los presidentes y consejeros delegados de las entidades del sector público estatal, así como en las de los de su personal directivo, la indemnización no podrá ser superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.
Descárguese el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
Descárguese el Resumen realizado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre la Reforma Laboral 2012