Tal y como se nos ha informado a través de la Confederación Nacional de Instaladores, la Fundación Laboral de la Construcción, está remitiendo cartas a empresas instaladoras donde se les requiere el pago de una aportación obligatoria para las empresas del sector de la construcción basado en el 0,25% de las cuotas de la S.S. (ver modelo anexo). Parece ser que este tipo de cartas se vienen enviado de forma recurrente y este año se repiten.
El Acuerdo Estatal del Sector del Metal, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 7 de agosto de 2008, y posteriores resoluciones de dicho Organismo, incluye en su Artículo 2, relativo al ámbito funcional, las actividades de instalaciones. Como consecuencia de ello, en su “Anexo I, listado de los epígrafes de la CNAE relacionados con el ámbito funcional del Convenio del Sector del Metal”, enumera los siguientes CNAE,s
- CNAE 43.21 – Instalaciones eléctricas,
- CNAE 43.22 – Instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
- CNAE 43.29 – Otras instalaciones
Las empresas del Sector del Metal NO están obligadas a pagar la aportación obligatoria regulada en el Convenio General del Sector de la Construcción, para las empresas comprendidas dentro de su ámbito funcional, ya que, lógicamente, no pertenecen a dicho sector de actividad ni están afectadas por ese convenio colectivo.
Por todo ello, y ante las reclamaciones que se están produciendo en algunos puntos de España, FEMPA insta a las empresas asociadas que no procedan al pago de la cuota empresarial exigida por la Fundación Laboral de la Construcción. Si ya ha recibido está comunicación deberá informar al servicio jurídico de FEMPA (juridico@fempa.es) para realizar las ostiones necesaria y que sea eliminado del listado o relación de empresas de la construcción en posesión de la Tesorería General de la Seguridad Social