Ante las nuevas exigencias introducidas por el actual reglamento de instalaciones frigoríficas y la nueva clasificación de empresas frigoristas que se establece, esta Federación realizó consulta a la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, para conocer su posicionamiento sobre la situación que se les plantea a aquellas empresas ya existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, que con el anterior reglamento estaban autorizadas para instalar, conservar y reparar todo tipo de instalaciones frigoríficas y que, a partir de ahora, para poder operar instalaciones de Nivel 2, tienen la obligación de contar en plantilla, como mínimo, con un técnico titulado con atribuciones específicas en la materia.
En este sentido, el Servicio Territorial de Industria de Alicante nos ha hecho llegar un escrito en el que se posiciona en los siguientes términos:
1) Que se estima que lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª del Real Decreto 138/2011 se refiere exclusivamente a la continuidad de la habilitación de las personas.
2) Que, en cambio, las empresas frigoristas han sufrido la división en “Nivel 1” y “Nivel 2”, según las condiciones exigidas por el art. 11 del nuevo reglamento, debiendo todas las existentes a la entrada en vigor del mismo, quedar recalificadas en uno u otro nivel según el procedimiento administrativo establecido. Debe señalarse que, incluso, alguna empresa autorizada por el anterior Reglamento podría ahora ni siquiera adquirir el Nivel 1 si no cumple las condiciones mínimas ahora exigidas así, carecer de seguro de responsabilidad civil, no exigido anteriormente.
3) Que, efectivamente, con el reglamento anterior toda empresa frigorista instaladora autorizada podía ejecutar cualquier tipo de instalación, pero que esta situación ha quedado indiscutiblemente modificada por el citado artículo 11, limitándose la realización de las instalaciones de Nivel 2 a las empresas de tal nivel.
4) Que para adquirir el Nivel 2 se requiere, según el artículo 11.b, junto a otras condiciones, que la empresa frigorista “posea, en plantilla, como mínimo, un técnico titulado con atribuciones especificas en el ámbito competencial a que se refiere el Reglamento.” Es decir, se exige, “en plantilla” por lo que el técnico titulado deberá aparecer en los impresos TC1 y TC2 de la empresa, o formar parte de la empresa y ser autónomo.
5) Que no incluye ni aclara más condiciones la normativa, para el técnico titulado con atribuciones, por lo que, aunque generalmente se considera que para una efectiva responsabilidad del titulado en las instalaciones realizadas por su empresa debería encontrarse, al menos, a media jornada en la misma, no se considera oportuno interpretar esa exigencia, considerando el perjuicio sufrido por las empresas frigoristas que carecían de técnico titulado en plantilla.
Consecuentemente, este Servicio Territorial considera que resulta indubitable que para poder ejecutar instalaciones del Nivel 2 las empresas frigoristas actualmente deben quedar inscritas en tal Nivel, para lo cual, junto a otras condiciones, deberán disponer de un titulado competente en plantilla, sin más condiciones adicionales.
Por otro lado, les recordamos que las empresas instaladoras, conservadoras y reparadoras frío industrial habilitadas según el Real Decreto 3099/1977 y que aún no han enviado el cuestionario de adaptación al Real Decreto 138/2001 al Servicio Territorial de Industria indicando en qué nuevo nivel de empresa quieren operar (1 ó 2), lo hagan lo antes posible para regularizar su situación ante esta Conselleria.
Descárguese el cuestionario de adaptación al Real Decreto 138/2001 para regularizar su situación ante Industria
Descáguese la contestación del Servicio Territorial de Industria de Alicante,