El pasado 4 de julio tuvo lugar en la sede del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad una jornada organizada por el propio Ministerio sobre el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), publicado recientemente y que sustituye al Real Decreto 1942/1993, con una gran asistencia por parte de todo el sector de protección contra incendios.
Básicamente, la jornada giró en torno a la presentación del RIPCI y las novedades que introduce este nuevo texto normativo. Sin embargo, aun quedaron muchas dudas derivadas de la interpretación de algunos aspectos fundamentales para las empresas instaladoras y mantenedoras que no recibirán respuesta hasta la publicación de una guía técnica interpretativa del reglamento que está prevista que se realice con todas las consultas que se reciban en la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial.
La primera parte de la jornada corrió a cargo de la Administración siendo la parte más interesante de la misma, en la que se abordó las novedades principales y se dio un repaso a los aspectos que están por definirse aun. En una segunda parte, se expuso el punto de vista de diferentes asociaciones profesionales al nuevo RIPCI, así como el papel que desempeñarán las entidades certificadoras de productos.
La primera intervención la efectuó Jorge Jimeno Bernal, Jefe de Servicio de la SG Calidad y Seguridad Industrial, haciendo una introducción general del RIPCI y aclarando algunas dudas concretas que ya se le habían planteado de forma personal.
Entre ellas, confirmó que el reglamento no tiene un carácter retroactivo, es decir, a las instalaciones anteriores a la entrada en vigor del nuevo RIPCI, se les aplicará el reglamento y las normas UNE vigentes en su momento, como es el caso de las inspecciones y revisiones periódicas. En el caso de la validez de las versiones de las normas UNE, aclaró que cuando una norma se modifique o actualice se podrá aplicar de forma simultánea con la mencionada en el listado de normas UNE del RIPCI, siempre y cuando no suponga una merma en la seguridad y/o calidad de las instalaciones. Una vez actualizado dicho listado mediante resolución del Ministerio, se indicará de forma inequívoca las versiones de las normas UNE que son válidas y que se deben aplicar.
El contenido de las actas generadas durante las operaciones de mantenimiento se debe elaborar siguiendo las directrices de la norma UNE 23580. De esta forma, se pretenden unificar criterios y modelos de certificados que faciliten a usuarios y Administración el manejo de estos documentos, tanto en el ámbito del CTE como en establecimientos industriales. Solo en el caso de que el mantenimiento lo realice el propio titular de la instalación, el RIPCI indica un contenido mínimo que debe recoger.
Asimismo, confirmó que la figura de responsable técnico y operario cualificado no tiene porqué recaer en personas distintas, ya que el RIPCI no recoge lo contrario.
En lo relativo a los requisitos adicionales que vienen mencionados en la norma UNE 23120 para las empresas de mantenimiento de extintores, Jorge Jimeno aclaró que el contenido de esta norma se debe tomar como una recomendación, no como una obligación para las empresas. Por ejemplo, respecto al curso de formación para los operarios de mantenimiento de extintores indicado en la norma 23120, los requisitos únicamente exigidos serán los que aparecen en el apéndice.
A continuación, intervino Pedro Rodríguez que es el coordinador del Grupo de Trabajo de PCI de las CC. AA. y responsable del Servicio de Industria del Gobierno Vasco, que entre otros puntos comentó que queda pendiente por definir correctamente por este grupo de trabajo el término “disponer” cuando se refiere a los medios técnicos y humanos, si realmente quiere decir tener en posesión o bien cualquier otra modalidad. También indicó que la modalidad de contrato y duración es un tema pendiente de resolver y que las CC.AA. abordarán para unificar criterios; a día de hoy, el reglamento solo exige que el responsable técnico debe estar contratado, nada más.
Por otra parte, animó a registrar instalaciones de protección contra incendios antes del 13 de diciembre de este año que estén en situación irregular, a través de los procedimientos actuales de las CC.AA., ya que posterior a esa fecha se les exigirá el nuevo RIPCI. En el caso de instalaciones que ya no serán permitidas, como los sistemas de extinción automáticos en cocinas, solo se podrán realizar mediante una ETI (Evaluación Técnica de Idoneidad).
Otra cuestión que comentó fue que la vida útil de los equipos de protección contra incendios será fijado por los propios fabricantes, teniendo que justificar ante el órgano competente el periodo de validez del equipo.
Por último, a raíz de las consultas sobre la duración de los contratos del responsable técnico de la empresa, comentó que se estaba preparando también la modificación del Real Decreto 560/2010, con el objetivo de fijar un criterio único para la composición de las plantillas, definiendo con exactitud qué tipo de contrato y duración deben tener el responsable técnico y los operarios. De la misma forma, se intentará determinar también un catálogo de titulaciones universitarias que presupongan la capacitación exigida para el ejercicio de esa responsabilidad técnica.
La Guía Técnica aclaratoria no tiene una fecha establecida para su publicación, por cierto, de carácter no vinculante, pero el Ministerio tiene la intención de que sea antes de la entrada en vigor del nuevo RIPCI, es decir, para octubre o noviembre de este año.
Presentaciones correspondientes a las ponencias efectuadas el 4 de julio en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad con objeto de la presentación del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) aprobado por Real Decreto 513/2017.
- Introducción al nuevo RIPCI: Jorge Jimeno. Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial. MINECO
- Los retos de las Comunidades Autónomas: Pedro Rodríguez. Gobierno Vasco
- La visión del sector: Antonio Tortosa. TECNIFUEGO – AESPI
- La visión de las asociaciones del sector: Iván Rodríguez. AERME
- Las normas técnicas: Javier García. UNE
- Evaluación de la conformidad:Raquel Rodríguez. AENOR