Con fecha 9 de marzo, entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la cual incorpora por primera vez la eficiencia energética como uno de los criterios que el órgano de contratación puede establecer para adjudicar una licitación.
El artículo 145 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público contempla, por primera vez, la inclusión de las características medioambientales como uno de los aspectos a tener en cuenta en los criterios cualitativos de adjudicación.
Estas características medioambientales podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero, al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y utilización de energía procedente de fuentes renovables durante la ejecución del contrato y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
Los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas presentadas en todos los contratos de servicios del Anexo IV de la ley, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura.
Objetivos de la Ley de Contratos del Sector Público
La nueva ley busca, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública en la que reduce la carga burocrática para los licitadores mediante la simplificación de los trámites y la utilización de medios electrónicos. Esta medida también facilitará el acceso para las pymes y reducirá los tiempos de adjudicación.
Por otra parte, la nueva ley será más estricta con las ofertas anormalmente bajas y serán rechazadas si se comprueba que no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.
En segundo lugar, la Ley 9/2017 busca conseguir una mejor relación calidad-precio. La persecución de este segundo objetivo ha servido de base para la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato, los cuales a su vez han abierto la puerta a la inclusión de criterios de eficiencia energética.
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Fuente: ESEficiencia
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