Conozca las ventajas del nuevo acuerdo parcial del Convenio Colectivo para la Industria, los Servicios y las Tecnologías del Sector Metal de la Provincia de Alicante 2017-2019
¡¡¡¡IMPORTANTE!!!! EFECTOS ECONÓMICOS A partir del 1 DE AGOSTO DE 2017, es decir incremento a reflejar en la nómina a abonar el 31 de agosto de 2017, pero sin efectos retroactivos, SIN ATRASOS.
El acuerdo firmado el pasado 27 de julio con los sindicatos CCOO y UGT, pone fin al proceso de negociación del nuevo convenio colectivo con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. Un convenio que por vez primera comenzó a ser negociado dos meses antes de la finalización de la vigencia del convenio anterior, es decir, en noviembre de 2016, tras su denuncia formal. Es un Convenio que da un paso en favor de la moderación salarial, la estabilidad en el empleo, la flexibilidad en el trabajo y la formación de los trabajadores, tanto en su vertiente de cualificación y especialización técnica, como de prevención de riesgos laborales.
El acuerdo también incorpora la necesaria certidumbre a las tablas salariales 2017, ya que no experimentan revisión alguna. Finalice como finalice el IPC Real a fecha de 31 diciembre, el incremento será del 2% para los últimos cinco meses del año 2017, sin atrasos ni revisión retroactiva y sólo será efectivo dicho incremento a partir del 1 de agosto de 2017, es decir deberá ser efectivo en la nómina de agosto de 2017.
– Moderación salarial: El nuevo convenio que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019 supone un promedio de incremento salarial anual del 1,4% durante la vigencia del Convenio. Para el año 2018 el incremento será del 1,8% y para 2019 será del 1,6%, en ambos casos sólo con revisión de carácter técnico, sin revisión retroactiva ni atrasos.
– Efectos económicos desde el 1 de agosto de 2017 sin revisión ni atrasos. Las tablas salariales definitivas de 2017 serán de aplicación a partir de la nómina de agosto, por tanto no hay que liquidar atrasos. Esto supone que el incremento del 2% que han experimentado las tablas salariales en 2017, suponga en términos absolutos un incremento real del 0,83%
– Se pone límite al abono del complemento por IT tanto por accidente laboral como por enfermedad, que se abonará hasta el día 545 de baja. Según la redacción anterior, este complemento se tenía que abonar incluso en los casos de prórroga extraordinaria de la IT pudiendo llegar incluso a los 725 días.
– Se incrementa la bolsa de horas de libre disposición a 150 horas anuales. Esta medida es una herramienta muy eficaz a disposición de las empresas para controlar e incluso evitar innecesariamente el uso de horas extraordinarias evitando el incremento de costes que suponen para la empresa.
– Los importes percibidos en concepto del sistema de incentivos propios establecido en la empresa no se verán afectados por los incrementos salariales pactados en el convenio. De esta manera la empresa que tenga implementados sistemas de retribución por incentivos no tendrá que revisar ni actualizar los importes de los mismos con los porcentajes de incremento salarial pactado en el convenio tal y como ocurría hasta el anterior convenio.
– Posibilidad de abono de las pagas extraordinarias de forma prorrateada en la nómina mensual mediante acuerdo entre empresa y trabajador.
– El nuevo convenio también incluye la formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores del Sector del Metal cuya actividad no se realice en obras de construcción.
Existen más novedades de cuyo contenido informaremos minuciosamente próximamente, a partir del momento en que sea firmado el texto definitivo del convenio.
Por el momento rogamos encarecidamente a las empresas que tomen buena nota de las novedades que comienzan a regir a partir del 1 de agosto del presente año.
Para cualquier duda o consulta tienen a su disposición al Área Laboral de FEMPA.
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