Nuevamente, la Fundación Laboral de la Construcción, está remitiendo cartas a empresas instaladoras donde se les requiere el pago de una aportación obligatoria para las empresas del sector de la construcción basado en el 0,25% de las cuotas de la Seguridad Social (S.S.), tal y como se nos ha informado desde la Confederación Nacional de Instaladores (CNI). Al representar ello cantidades muy pequeñas, las empresas en muchas ocasiones las pagan sin cuestionar su legalidad. Parece ser que este tipo de cartas se vienen enviado de forma recurrente y este año se repiten.
El Acuerdo Estatal del Sector del Metal, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 7 de agosto de 2008, y posteriores resoluciones de dicho Organismo, incluye en su Artículo 2, relativo al ámbito funcional, las actividades de instalaciones. Como consecuencia de ello, en su “Anexo I, listado de los epígrafes de la CNAE relacionados con el ámbito funcional del Convenio del Sector del Metal”, enumera los siguientes CNAE,s:
- CNAE 4321 -Instalaciones eléctricas
- CNAE 4322 -Instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
- CNAE 4329 -Otras instalaciones
- CNAE 4332 – Instalaciones de carpintería metálica
- CNAE 4399 – Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
La confusión se crea a partir de que los CNAE,s del metal se incluyen en la división de la construcción, y a pesar de que CONFEMETAL ha intentado sacarlos de ese apartado, le ha resultado imposible por tratarse de una norma internacional. El hecho de que estén incluidos en la construcción, no implica que pertenezcan a ella. Su ámbito funcional son los convenios de la industria del metal.
Las empresas del Sector del Metal NO están obligadas a pagar la aportación obligatoria regulada en el Convenio General del Sector de la Construcción, para las empresas comprendidas dentro de su ámbito funcional, ya que, lógicamente, no pertenecen a dicho sector de actividad ni están afectadas por ese convenio colectivo.
Es conveniente que las empresas instaladoras, cuando dan de alta el codigo de cuenta de cotización, en el sistema RED de la Seguridad Social, pongan el nº de convenio del metal (en el caso de la provincia de Alicante el nº 03000375011982) al que están sometidas, junto al CNAE, de esta forma la S.S. verá que siendo división de construcción, la actividad es el metal. Si no se ha realizado, deberá hacerse en el sistema RED tal y cómo muestran las imagénes.