Al objeto de paliar las dificultades de las empresas y los trabajadores autónomos de las zonas afectadas por la DANA se podrá solicitar hasta el 30 de octubre el diferimiento de pago de las cuotas de Seguridad Social sin recargo ni intereses.
Las primeras cuotas respecto de las que se diferirá el plazo reglamentario de ingreso serán las correspondientes al mes de septiembre de 2019, excepto en el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el que serán las correspondientes al mes de octubre de 2019.
Las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se difiera, deberán ingresarse mensualmente desde el mes de octubre de 2020 hasta el mes de marzo de 2021, sin aplicación de recargo o interés alguno.
Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por temporales y otras situaciones catastróficas.
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Publicación:
BOE nº 235 de 30/09/2019, p. 106890 a 106891 (2 páginas)
Ver documento: BOE-A-2019-13834
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