El pasado 29 de Enero de 2011 se publicó en el BOE la Orden dónde se fija la fecha de ejecución de la reordenación de Canales de TDT para las etapas 1 y 2
El proceso regulado conlleva la necesidad de que, en el momento del tránsito de la etapa 1 a la etapa 2 de la fase 1, algunos de los canales de televisión emitidos por las sociedades licenciatarias del servicio de televisión terrestre de ámbito estatal deban cambiar su ubicación, pasando a ser explotados en un múltiple digital diferente del utilizado hasta ese momento.
De acuerdo con el proceso regulado y en base a las asignaciones de capacidad vigentes, corresponde a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal determinar aquellos de su canales de televisión en emisión que van a ser objeto de la necesaria reubicación.
Por otra parte y desde el punto de vista del usuario, la reubicación de un canal de televisión en un múltiple digital diferente a aquel en el que se estaba efectuando su emisión previamente, obliga a llevar a cabo una resintonización del equipo receptor al objeto de asegurar la continuidad en la recepción del mismo. En unos casos esta resintonización la ejecuta automáticamente el propio equipo, mientras que en otros requiere una acción efectiva por parte del propio usuario.
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