Hoy 14 de julio se ha publicado en el BOE el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
Se considerarán personas capacitadas para realizar actividades relacionadas con la aplicación de biocidas aquellas que acrediten haber superado una formación en dicho ámbito. La capacitación profesional se acreditará mediante el título de formación profesional o el certificado de acreditación profesional correspondiente, en función del tipo de biocida del que se trate. Este nuevo Real Decreto establece un plazo de 6 años durante los que se prorrogará la validez de los carnés actuales.
El objeto de este Real Decreto es la protección de la salud mediante el establecimiento de criterios que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas de diversos grupos y tipos:
– Desinfectantes y biocidas generales: desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública, biocidas para la higiene veterinaria y desinfectantes para las superficies que estén en contacto con alimentos y piensos.
– Conservantes: protectores para maderas y protectores para líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y en procesos industriales.
– Plaguicidas: rodenticidas; insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos; repelentes y atrayantes.
Además, los titulares de las empresas de servicios biocidas a terceros están obligados a mantener programas de formación continua dirigidos a todos los trabajadores que lleven a cabo actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas. Cada Comunidad Autónoma se encargará del control de las entidades que realicen estos cursos.
Este nuevo marco normativo se hace necesario para regular la formación para los manipuladores de productos biocidas de acuerdo con los avances científicos y técnicos, y adaptarla al sistema actualmente vigente sobre formación profesional, recogido en la Ley Orgánica de las cualificaciones y de la formación profesional, de 19 de junio de 2002.
Además, en este texto se presenta una modificación al artículo 13 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y modificaciones de los artículos 5, 9 y 10 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
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