Esta semana se han publicado, tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, los nuevos modelos de declaración responsable para solicitar la inscripción en el Registro Integrado Industrial como empresa instaladora y reparadora frigorista en los niveles establecidos a este fin, nivel 1 y nivel 2.
De la misma forma, y como también recoge el reglamento, se establece un procedimiento nuevo para aquellas empresas frigoristas automantenedoras, es decir, aquellas que se encargan de la conservación y mantenimiento de sus propias instalaciones.
Les recordamos una vez más, los requisitos a cumplir para ambos niveles:
a) Empresa frigorista de Nivel 1: Cualquier empresa frigorista que cuente, como mínimo, con un profesional frigorista habilitado en plantilla podrá montar, poner en servicio, mantener, reparar, modificar y desmantelar las instalaciones del Nivel 1.
Deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad, por importe mínimo de 300.000 euros.
Asimismo deberá disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental y que, en su caso, si procede, contemplará su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la comunidad autónoma.
En todo caso, deberá disponer de los medios técnicos que se especifican en la Instrucción técnica complementaria IF-13.
Se consideran instalaciones de nivel 1, las instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no exceda de 100 kW, o por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1) (refrigerantes no inflamables y de acción tóxica ligera o nula), y que no refrigeren cámaras o conjuntos de cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen.
b) Empresa frigorista de Nivel 2: Para montar, poner en servicio, mantener, reparar y desmantelar las instalaciones hasta de Nivel 2, la empresa frigorista deberá poseer en plantilla, como mínimo, un técnico titulado con atribuciones específicas en el ámbito competencial a que se refiere el Reglamento.
Deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por un importe mínimo de 900.000 euros.
Asimismo deberá disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental, y que en su caso, si procede, contemplará su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la comunidad autónoma.
En todo caso deberá disponer de los medios técnicos que se especifican en la Instrucción técnica complementaria IF-13.
Se consideran instalaciones de nivel 2, las instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW, o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3) (refrigerantes de acción tóxica o corrosiva o inflamables o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen igual o superior a 3,5% y refrigerantes inflamables o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen inferior al 3,5%).
En ambos niveles de empresa, en el caso de que dichas empresas realicen actividades de instalación, mantenimiento o reparación de los aparatos y sistemas cubiertos por el artículo 3, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, deberán disponer asimismo del certificado previsto en el Reglamento (CE) nº 303/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, para lo cual deberá contar con personal certificado de acuerdo al Real Decreto 795/2010 en número suficiente para abarcar el volumen y tipo previsto de actividades y dotado de los instrumentos y procedimientos necesarios para desarrollar dichas actividades.
Descárguese el modelo de declaración para empresas frigoristas.
Descárguese el modelo de declaración para empresas automantenedoras.