El pasado día 13 de abril se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 238/2013 que modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Estas modificaciones, que ya están en vigor, afectan tanto al articulado del reglamento como a las distintas ITCs. Entre las novedades introducidas por este real decreto, destacan las siguientes.
- Se considerará reforma, a efectos de aplicación del RITE, la sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares características, aunque ello no suponga una modificación del proyecto o memoria técnica.
- No será necesario el registro previsto en el apartado 1 del artículo 24 en caso de sustitución o reposición de equipos de generación de calor o frío cuando se trate de generadores de potencia útil nominal menor o igual que 70 kW, siempre que la variación de la potencia útil nominal del generador no supere el 25 por ciento respecto de la potencia útil nominal del generador sustituido ni la potencia útil nominal del generador instalado supere los 70 kW. El titular o usuario de la instalación deberá conservar la documentación de la reforma de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5.c). Dicha documentación comprenderá como mínimo la factura de adquisición del generador y de su instalación, salvo que concurran otros reglamentos de seguridad industrial que requieran certificación de la actuación, en cuyo caso bastará la certificación exigida por tales reglamentos.
- Se determina claramente que el mantenimiento de las instalaciones térmicas, recogidas en el ámbito de aplicación de este reglamento, debe ser realizado por una empresa mantenedora habilitada.
- La emisión del certificado de mantenimiento se limita a aquellos casos en que sea obligatorio suscribir contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora habilitada y con el director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva. Asimismo se amplía el contenido mínimo que debe recoger este certificado de mantenimiento, incluyendo un resumen de los consumos anuales registrados (combustible, energía eléctrica, agua para llenado de las instalaciones, agua caliente sanitaria, totalización de los contadores individuales de agua caliente sanitaria y energía térmica) y un resumen de las aportaciones anuales (térmicas de la central de producción y de las energías renovables y/o cogeneración si las hubiese), o bien, en el caso de no poder obtenerse los datos anteriores se justificará en el certificado.
- Como requisito para el ejercicio de la actividad, para aquellas empresas que trabajen con instalaciones térmicas sujetas a este Reglamento y afectadas por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, es decir, todos los sistemas de refrigeración primarios de instalaciones de climatización cuya carga de refrigerante sea superior a 2,5 kg de refrigerante L1, 0.5 kg de L2 ó 0.2 kg de L3, y de conformidad con sus artículos 9, 11, y 14 la empresa instaladora/mantenedora térmica contará con los medios técnicos, y materiales de la IF-13, así como con el plan de gestión de residuos y en caso de trabajar con instalaciones térmicas que dispongan de un circuito frigorífico clasificado como instalación frigorífica de nivel 2, las definidas en el artículo 8 de ese reglamento, deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por una cuantía mínima de 900.000 euros, y disponer también de Técnico Titulado Competente.
- Se reduce la clasificación de la calidad del aire exterior (ODA) de 5 a 3 niveles. De igual forma, la tabla de filtración se reduce, determinándose como filtración mínima una clase F5.
- Durante un plazo de 5 años desde la entrada en vigor de este real decreto, la sustitución de calentadores de agua caliente sanitaria instantáneos a gas con potencia de hasta 24,4 kW, que se encuentren en el interior de locales habitados, podrá realizarse por calentadores de gas de cámara de combustión abierta y tiro natural.
Otras novedades de interés
Cambios en generadores de calor
En lo que a generadores de calor se refiere, varían algunos aspectos técnicos a efectos de instalación:
- El rendimiento mínimo exigido a plena carga de los generadores de calor que emplean biomasa será del 80 % cuando antes era del 75 %, se exceptúan las estufas e insertables de combustible de leña, que tendrán un rendimiento del 65 %.
- Novedad: Se prohíbe la instalación de calderas y calentadores instantáneos de tipo B (nomenclatura de la norma UNE-CEN/TR 1749 IN), salvo que se instalen en locales que cumplen con los requisitos relativos a las salas de máquinas. Se exceptúan de esto los aparatos tipo B3x. Recordatorio: Aparatos tipo B son los de cámara abierta. Los de cámara cerrada son tipo C. Los que tienen tiro natural son del tipo Bx1 o Cx1 Los de tiro forzado tienen el segundo subíndice superior a 1. Por ejemplo: Bx2. La definición pura de aparato estanco, sería del tipo Cx2, Cx3,..
- Se modifican los rendimientos, distinguiendo los correspondientes a calderas alimentadas a gas respecto de los alimentados con gasóleo.
- Las bombas de calor de hasta 12 kW deberán llevar los valores de etiquetado energético del COP y su valor estacional SCOP, en aplicación con la normativa europea en vigor. Igualmente para mas de 12 kW, pero serán los valores estipulados pode la normativa europea en vigor o por entidades de certificación europea.
Cambios en mantenimiento preventivo IT 3.3.
La I.T. 3.3 correspondiente al mantenimiento preventivo ha variado respecto a la existente hasta la fecha.
Las periodicidades varían respecto del uso del local en el que esté emplazado, y de la potencia del equipo, no obstante, la tabla correspondiente a potencias superiores a 70 kW térmicos, apenas ha sufrido variación alguna, si bien, se ha incorporado algún matiz relativo a las instalaciones reguladas por el Documento Básico HE 4 del Código Técnico de la Edificación, y la revisión de conductos y la calidad ambiental por normas UNE.
Cambios en inspección de generadores
En lo relativo a inspecciones de generadores de calor, se excluyen de las mismas los generadores de potencia inferior a 20 kW térmicos, y los sistemas destinados únicamente a producir Agua Caliente Sanitaria de potencia inferior a 70 kW térmicos. El valor del rendimiento estará por encima del 80 %, así como la tabla que establece las periodicidades. En lo que respecta a la inspección de generadores de frío, el coeficiente de eficiencia frigorífica (EER) a 2 así como la periodicidad a 5 años para generadores con potencia útil nominal igual o mayor de 12 kW.
Descárguese el Real Decreto 238/2013