Durante la Conferencia sobre el Reglamento Europeo de Productos de Construcción (RPC), que entrará en vigor dentro de un año, es decir, en julio de 2013, se dio a conocer algunos de los cambios más interesantes que se introducirán con la nueva normativa europea.
Para los fabricantes de productos, el tema estrella será emitir la Declaración de Prestaciones (DP) a partir de un documento de Especificación Técnica Armonizada (ETA), que en el caso de los productos cubiertos por normas europeas armonizadas (ENh) será fácil desde el punto de vista operativo.
A grandes rasgos, la conclusión principal es que el RPC supone una continuidad, es decir, una evolución en lo que respecta a la Directiva de Productos de Construcción.
Entrando en detalle, se pueden destacar otros aspectos, como:
1. Marcas de calidad. La Comisión no aceptará lo que se denomina “Marca Nacional”, es decir, marcas de calidad que un Estado miembro hace obligatorias en su reglamentación y que generarían ventajas y barreras técnicas, y que dichas marcas no pueden incluir las mismas características esenciales que para el marcado CE. Sin embargo, sí se acepta y se aprecia beneficioso el acceso voluntario a las marcas de calidad, ya que potencian la calidad y las garantías de los productos, ofreciendo valor añadido a las prestaciones de los productos para los usuarios.
2. Posible aceptación de una Documentación Técnica Específica para que las pymes puedan aplicar para sustituir a los ensayos de tipo. Uno de los temas más novedosos, que está en proceso de estudio.
3. Nuevo modelo de ANEXO ZA para las normas armonizadas. Se irá incorporando a las mismas en la medida en que se vayan produciendo sus revisiones, o si se producen modificaciones. De momento, no se va a realizar una modificación general de las 420 normas disponibles para que incorporen el nuevo Anexo ZA el 1 de julio de 2013.
4. Se está trabajando en la preparación del modelo de Anexo ZA para las normas de productos estructurales, por su peculiaridad en cuanto a los sistemas para hacer la evaluación de la conformidad, así como el modelo de la Declaración de Prestaciones para estos productos.
5. Mejora en la redacción de las normas armonizadas para que sean lo más comprensibles posible para los fabricantes, sobre todo en cuanto a la emisión de la Declaración de Prestaciones y el marcado CE.
6. El documento sobre el uso de página web para emitir la Declaración de Prestaciones no estará listo hasta el otoño de 2013. Igualmente, el documento sobre la forma de expresar el tema de las sustancias peligrosas en la Declaración de Prestaciones no estará disponible hasta la primavera de 2014.
7. Los Organismos Notificados no pueden ni deben realizar actividades de vigilancia de mercado; eso les corresponde a las autoridades de los Estados miembros.
La página web de la Comisión sobre el RPC estará en breve disponible. Además, se va a abrir una página web de “preguntas frecuentes” y se anima a participar con preguntas para ir desarrollándola (correo: entr-constr-presure-equ-metrology@ec.europa.eu).