El art. 82.3 del E.T. señala que “cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del art. 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea éste de sector o de empresa, que afectan a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan los límites que para la movilidad funcional, prevé el artículo 39 de esta ley.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Pues bien, en estos casos, cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y las partes no se hubieran sometido a los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, o estos procedimientos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afecten a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes en las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos.
En relación con la intervención de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, la parte solicitante debe aportar a dicho órgano de participación institucional, para que pueda éste valorar la solicitud que se le plantea, en el plazo de 10 días, a partir de la fecha de recepción de la notificación la siguiente documentación:
- Información de todos los centros de trabajo que tiene la empresa, con indicación de su domicilio y aclaración de los centros de trabajo sobre los que se plantea la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo de aplicación, por las causas alegadas en la solicitud que se formule.
- Documentación relativa a las consultas realizadas con los Comités de Empresa de los centros detrabajo de la empresa, incluso la relacionada con los centros de trabajo donde se haya llegado a acuerdos.
- Entre esta documentación, habrá de aportarse copia de las Actas relativas al periodo de consultas, en relación a cada uno de los centros para los que se solicita el descuelgue, para poder valorar el cumplimiento de esta fase del procedimiento previsto en el art. 82.3 E.T., en el que habrá que analizarse la cuestión relativa a los plazos, así como los resultados de las consultas, entre otros extremos.
- Documentación acreditativa de haber acudido con carácter previo a la solicitud formulada ante la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de aplicación, para poder valorar el cumplimiento de esta otra fase del procedimiento previsto en el Art. 82.3 E.T.
- Documentación acreditativa de haber acudido con carácter previo a la solicitud formulada ante la Comisión Consultiva, a los mecanismos de solución extrajudicial previstos en el V Acuerdo Interprofesional de ámbito estatal para la Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC).
- Documentación contable, fiscal o de otro tipo, que permita analizar las causas alegadas como fundamento de la solicitud de inaplicación de condiciones de trabajo, como lo serían las referidas al descenso de facturación y disminución de beneficios.