Los principales puntos que han sufrido variaciones son:
– Se establece la obligatoriedad de presentar la solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución exclusivamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
– Aclarar las diferentes interpretaciones a que ha dado lugar el artículo 6 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, hacen necesario concretar cuándo existe la obligación de instalación de equipos de medida en bornes de los grupos de generación.
– También se procede a adelantar la finalización del periodo transitorio de adecuación de los puntos de medida de tipo 3 de generación, a fin de agilizar la liquidación económica de las instalaciones que disponen de éstos.
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