Se considera que las Sentencias del Tribunal Supremo no afectan a los proyectos de ICT redactados según la normativa de 2003, que vienen presentándose en las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones (JPIT) en virtud de la disposición transitoria primera del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo (Reglamento de ICT). Se entiende, igualmente, que el resto de documentos de ICT de normativa de 2003 tampoco se ven afectados, y se tramitarán aplicando los procedimientos actuales. Por tanto, el ámbito de aplicación del nuevo procedimiento se limita a los expedientes de ICT relativos a proyectos de ICT redactados según la normativa de 2011.
La aplicación de las Sentencias requiere la adaptación de los procedimientos electrónicos que actualmente están siendo utilizados por las JPIT. Estas adaptaciones necesitan de la movilización de recursos económicos y humanos, y precisan de un período de tiempo para su desarrollo. Durante este período se producirán situaciones de imposibilidad técnica para la tramitación telemática de algunos tipos de expedientes de ICT.
Resumen del contenido del procedimiento
A) Sobre la titulación académica exigida.
Se presumirá que las titulaciones de Ingeniero de Telecomunicación e Ingeniero Técnico de Telecomunicación son válidas para la firma de proyectos de ICT, proyectos modificados de ICT, actas de replanteo y certificados de fin de obra (documentos de ICT).
Para otras titulaciones de ingeniería e ingeniería técnica se presumirá que las titulaciones de Ingeniería Industrial e Ingeniería Técnica Industrial en las especialidades de Electricidad o de Electrónica Industrial son válidas para la firma de documentos de ICT. La SETSI mantendrá actualizado en su página WEB un listado de las titulaciones admitidas para la firma de documentos de ICT, con el detalle de las especialidades concretas y, si fuera necesario, de los centros universitarios que las imparten.
Si la titulación se encuentra entre las admitidas, la JPIT correspondiente aceptará la presentación de documentación de ICT por ventanilla, de forma presencial o por correo postal, en formato CD ROM (sólo ficheros PDF), acompañado de un escrito de presentación, hasta que se pongan a punto los correspondientes formularios telemáticos. El CD ROM deberá incluir, en su caso, la autorización del promotor para poder realizar la presentación en su nombre.
Si se trata de proyectos de ICT o proyectos modificados de ICT verificados, se presumirá que están alineados con el Reglamento de ICT.
Si se trata de actas de replanteo o certificados de fin de obra no verificados ni visados, deberá incluirse en el mismo CD ROM una declaración responsable y una fotocopia del título universitario del firmante.
Si la titulación no se encuentra entre las admitidas, se exigirá al remitente la acreditación de conocimientos suficientes del firmante para proyectar infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de las edificaciones. En particular, la JPIT solicitará el plan de estudios de la carrera universitaria cursada y la normativa reguladora de la titulación. Una vez recibidos los documentos acreditativos requeridos, la JPIT los remitirá a la Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, quien realizará las consultas pertinentes y adoptará la decisión de incluir o no la titulación en el listado de titulaciones admitidas.
B) Sobre la verificación de proyectos de ICT y proyectos modificados de ICT
Para los proyectos verificados se actuará en función de la titulación del proyectista.
Para los proyectos no verificados, mientras no se pongan a punto los correspondientes formularios telemáticos, se admitirá la presentación de los proyectos de ICT por ventanilla, de forma presencial o por correo postal, en formato CD ROM (únicamente ficheros PDF), acompañado de un escrito de presentación. Los proyectos presentados deberán ir acompañados, en su caso, de la autorización del promotor para presentar la documentación en su nombre. Cuando los proyectos no estén visados, se incluirá igualmente una declaración responsable firmada por el autor del proyecto. Esta declaración deberá ir acompañada de una fotocopia del título universitario del autor. Los proyectos no verificados no gozarán de la presunción de alineamiento con las determinaciones del Reglamento de ICT. Por esta razón, las JPIT incluirán en sus programas de comprobación e inspección la supervisión de todos los proyectos sin verificar, pudiendo recibir asistencia de los servicios centrales, para este fin, cuando así lo soliciten. Si se detectara alguna anomalía o incumplimiento en el proyecto de ICT, se concederá un plazo de diez días para su subsanación, indicando que, de no producirse ésta, se procederá a notificar las anomalías al promotor con la advertencia de que se le tendrá por desistido de su petición si no las subsana, previa resolución declarativa al efecto. No obstante, se dirigirá una segunda oportunidad siempre al promotor. Transcurrido este segundo plazo, se procederá a declarar desistido al promotor en su pretensión de presentar el proyecto técnico u otro documento ICT. Simultáneamente, la JPIT se dirigirá al Secretario del Ayuntamiento a cuyo ámbito pertenece la edificación, notificándole dicha circunstancia a los efectos que procedan, según lo establecido en el RDL 1/1998 y en las disposiciones que lo desarrollan (Reglamento y Orden ICT).
Para más información, puede visitar la página Web de infraestructuras de telecomunicaciones, donde podrá encontrar los modelos de presentación de documentación y declaración responsable, así como la sede electrónica de este Ministerio.