El Real Decreto 141/2012 de 28 de Septiembre, del Consell, por el que simplifica el procedimiento de puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales. Específicamente en lo concerniente a la derogación de la Orden de 9 de diciembre de 1987, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, ha generado muchas consultas sobre mantenimiento de Subestaciones Eléctricas y Centros de Transformación, que, puntualmente se han ido respondiendo desde el área técnico industrial de FEMPA.
Aclaramos que, según en su Art. 12 sobre Mantenimiento de las instalaciones del Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación (Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre), los propietarios de las instalaciones, incluidas en el presente Reglamento, deberán presentar, antes de su puesta en marcha, un contrato suscrito con persona física o jurídica competente en las que éstas se hagan responsables de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento.
Si el propietario de la instalación, a juicio del Órgano competente, dispone de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento, podrá eximírsele de la obligación de presentación de dicho contrato.
Además, en el Art. 13 sobre Inspecciones periódicas de las instalaciones, se establece que para alcanzar los objetivos señalados en el artículo 1º de este reglamento, en relación con la seguridad, se efectuarán inspecciones periódicas de las instalaciones. Estas se realizarán, al menos cada tres años, por OCAs.
Tras lo expuesto, cabe resaltar que a día de hoy la reglamentación existente a nivel Comunidad Valenciana es la Orden de 9 de diciembre de 1987, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento de subestaciones eléctricas y centros de transformación, vigente hasta 1 de abril de 2013.
En ella aparece, en el Art. 3, las comprobaciones mínimas a realizar por las empresas mantenedoras de alta tensión, que serán las indicadas en el Anexo 2 de la presente Orden, debiendo ser realizadas al menos una vez por año natural.
En resumen, si a día de hoy vence el mantenimiento de algún centro de los que lleváis el mantenimiento, estos deben renovarse como antes por un periodo de un año.
A partir del 1 de abril de 2013, es posible que cuando se formalice el censo informatizado de Centros de Transformación, éste fije un periodo para la realización del mantenimiento obligatorio.