Manuel Paricio Caño
Vocal Junta del COII Alicante
El próximo 1 de junio entrará en vigor la revisión 1ª del Manual de Reformas de Vehículos. Tal y como ya adelantamos el pasado mes de marzo, fecha en la que fue publicado el Manual, durante estos meses han estado conviviendo el nuevo Manual con la normativa anterior.
Se modifican las 4 Secciones del Manual, pero nos centraremos en las dos primeras, por ser las de mayor repercusión a los vehículos que normalmente se reforman en nuestra zona de actuación:
- Sección I: categorías M, N y O.
Sección II: categorías L, QUADS y UTV.
Cambios técnicos más significativos
Sección I
- Se reducen las exigencias técnicas requeridas para vehículos conducidos por personas de movilidad reducida (PMR).
- No será reforma la sustitución de un volante por otro con variación del diámetro exterior de ±10% siempre que no lleve airbag (tanto original como sustituido).
- Aparece un nuevo CR 8.23: sólo para vehículos autobús/autocar (M2 / M3):
ACONDICIONAMIENTO INTERIOR
Acondicionamiento del espacio destinado a pasajeros y equipaje en vehículos M
8.23.- Modificación de un autobús para utilizarse como: servicio médico, RTV, vivienda, taller o laboratorio, biblioteca, tienda, o exposición y oficinas - Cuando la sustitución o instalación del equipo de frío/calor no afecte a la estructura, esta reforma se tramitará sin necesidad de proyecto técnico ni dirección de obra, independientemente de si la unidad exterior es instalada en el interior / exterior del vehículo.
- En el caso de cambio de tipo de carrocería de una caja ordinaria por otra caja ordinaria de igual o distintas dimensiones, siempre que se respeten las medidas máximas carrozables establecidas en la homologación de tipo del vehículo base, no se exigirá proyecto técnico ni dirección de obra.
- La instalación de las señales V-23 (distintivo de vehículos de transporte de mercancías) y V-2 (vehículo-obstáculo en la vía), no se considerará reforma.
- En dispositivos de alumbrado y señalización no se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios ni la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original.
Sección II
- En el caso de restitución de potencia a los valores originales del vehículo (misma variante/versión), no será necesario el informe de conformidad.
Para más información, descárguese la primera revisión del Manual de Reformas de Vehículos
Los cambios introducidos se han remarcado en azul y todos los apartados modificados se han identificado como 1ª Revisión. Asimismo, para facilitar las consultas, se podrá acceder a las fichas del Manual a través de los marcadores y de cada uno de los índices (cada reforma está vinculada a su ficha correspondiente); para regresar al índice bastará con pulsar el pie de página de cada una de las fichas.
ATAYAPA colabora con el Laboratorio de Reformas de Vehículos de la Universidad Miguel Hernández (UMH), recientemente acreditado ENAC. Para más información, consulte con tecnico@fempa.es.