La entrada en vigor del nuevo RITE 2007, establece un periodo transitorio de tres años hasta el 28 de febrero de 2011. A partir de entonces, todos los profesionales y empresas autorizadas deberán cumplir los requisitos.
Desde FEMPA se recomienda no apurar hasta el final los plazos y en cuanto se esté disponible, realizar los cursos de convalidación, por un lado, y, por otro, presentar los requisitos de la nueva autorización para las empresas.
Carnés profesionales
Los profesionales que en la actualidad ya estén en posesión de los cuatro carnés existentes según el anterior RITE (Instaladores de calefacción, mantenedor de calefacción, instalador de climatización y mantenedor de climatización), la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación convalidarán automáticamente los carnés por el nuevo carné “TE” de instalaciones térmicas.
Hasta el 28 de febrero de 2011, si inicia el periodo para la convalidación de los carnés actuales de instalación/mantenimiento de climatización y calefacción/ACS por la nueva acreditación TE de instalaciones térmicas. Los cursos de convalidación constarán de un número de horas teórico-prácticas determinadas en base al número de carnés que le falten al operario hasta alcanzar los cuatro que hay en la actualidad. Estos cursos, durante este periodo abierto, no tendrán un examen ante el órgano competente en la Comunidad Valenciana (la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación) Posteriormente, a partir del 28 de febrero de 2011, se reestablecerá el examen.
De forma novedosa, el nuevo carné TE de instalaciones térmicas no tendrá caducidad y, por lo tanto, no estará sujeto a futuras renovaciones.
Empresas autorizadas
Las empresas que les caduque la autorización antes del 28 de febrero de 2011, se les renovará de oficio la autorización hasta el día 28 de febrero de 2011, con la obligación de ajustarse durante ese periodo de tiempo, a lo establecido en el RITE 2007.
Durante este periodo transitorio, la Conselleria de Industria, de Comercio e Innovación, creará y controlará dos registros especiales con la información que posee sobre las empresas que operan en el sector:
- el IR, para empresas instaladoras
- el MR, para empresas mantenedoras.
El fin de estos registros especiales, es el de asegurarse el cumplimiento de las autorizaciones vigentes por parte de las empresas afectadas por el nuevo RITE y, así, que no exista intrusismo ni competencia desleal por parte de nadie.
Una vez superado el periodo transitorio, todas las empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en el nuevo RITE 2007 para contar con la autorización de la Consellería. Requisitos:
- En el caso de personas jurídicas, estar constituidas legalmente e incluir en su objeto social las actividades de montaje y reparación de instalaciones térmicas en edificios, para la actividad de instalador, y de mantenimiento y reparación de instalaciones térmicas en edificios, en el caso de mantenedor;
- Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social (Régimen General de la Seguridad Social o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
- Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 300.000 euros, que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Disponer de los medios técnicos para el desarrollo de la actividad que se solicita;
- La plantilla de personal acreditada mediante una fotocopia compulsada del último boletín de cotización a la Seguridad Social TC-2 (relación nominal de trabajadores) presentado, en la que conste el número total de operarios y restantes empleados. Los empresarios autónomos deben presentar un justificante de afiliación en la Seguridad Social,
- La empresa debe tener, como mínimo, un operario con carné profesional TE de instalaciones térmicas en edificios