La calificación energética de un edificio existente, una vez se realice la transposición de la Directiva 2010/31/UE, se debe efectuar mediante la utilización de un programa informático que tenga la consideración de documento reconocido.
En la actualidad, existen dos procedimientos de calificación energética de edificios existentes, denominados CE3 y CE3X, que han superado las pruebas de validación y son programas reconocidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de Fomento para la certificación energética para edificios existentes.
Descárguse gratuitamente este software y sus manuales de uso y fundamentos técnicos a través del registro general de documentos reconocidos para la certificación energética del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Antes del 1 de enero de 2013 deberá estar publicado el real decreto por el que se apruebe el procedimiento básico para la certificación energética de edificios existentes, requisito éste impuesto desde Bruselas.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo está ultimando esta normativa, superado el trámite de audiencia pública, que obligará a que todas las viviendas que se vendan o alquilen en España cuenten con un certificado de eficiencia energética. En la actualidad, este documento, que describe la eficacia en el consumo energético de las viviendas, solo se exigía para edificios de nueva construcción o grandes rehabilitaciones a través del Real Decreto 47/2007. La norma está todavía en fase de borrador y pendiente de aprobarse por el Consejo de Ministros, aunque el Gobierno ha manifestado su intención de aprobarla lo antes posible.
Cualquier vivienda que se ponga en el mercado para su venta o alquiler, ya sea de nueva construcción o usada, deberá contar con este certificado de eficiencia energética cuya validez es de un máximo de 10 años.
Lo que no cambia respecto al articulado del Real Decreto 47/2007, es la exigencia de un control externo que supervise las certificaciones energéticas otorgadas a las viviendas. Vuelve a dejar al arbitrio de las Comunidades Autónomas, con la consiguiente falta de homogeneidad en la aplicación de la norma, la potestad para establecer este mecanismo de control. De momento, la propuesta de real decreto estipula que “el órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá, el alcance del control externo de los Certificados de Eficiencia Energética y el procedimiento a seguir para realizarlo. Este control podrá realizarse por la propia Administración o mediante la colaboración de agentes autorizados para este fin”.
En la actualidad, la regulación del control externo de las certificaciones de eficiencia energética para viviendas está teniendo un alcance muy desigual; los únicos ejecutivos autonómicos que han publicado la norma y exigen este elemento de control como una garantía de la efectividad del certificado son los de Galicia, Extremadura, Castilla la Mancha y Comunidad Valenciana.
Precisamente, las VI Jornadas Técnicas para Empresarios Instaladores de la Provincia de Alicante, abordarán el tema de la certificación energética de edificios exostentes a través del análisis de casos de éxito en Europa. Más ínformación sobre VI Jornadas Técnicas para Empresarios Instaladores de la Provincia de Alicante