Finalmente y tras varias reuniones, el pasado día 16 de diciembre, se ha llegado en Bruselas a un acuerdo de compromiso respecto al Reglamento Europeo de Gases Fluorados que verá la luz definitivamente en los primeros meses de 2014 para aplicarse en el 2015
A continuación, os hacemos llegar un pequeño resumen de los principales acuerdos a los que se han llegado y que resultan de gran interés para nuestro sector:
PROHIBICIÓN GASES FLUORADOS
• Se introducirá un límite en el consumo de HFC para lograr una reducción del 79 % en 2030.
• El uso de HFCs con un PCA (Potencial de Calentamiento Atmosférico) de más de 2500 estará prohibido en los equipos de refrigeración hermética a partir de 2020 y, a partir 2022, el equipo se limitará a los gases con un PCA por debajo de 150. Esta prohibición no se cree que aplique a su uso (reciclados/recuperados) hasta 2030.
• Se prohíbe el uso de HFCs con PCA de 150 o mayores en sistemas de refrigeración centralizados multipack de 40 kW o más a partir de 2022, con la excepción de cuando se utilicen en un circuito primario en cascada que se permitirá PCA de menos de 1500.
• Los HFCs con PCA superior a 2500 serán prohibidos en todos los demás equipos fijos de refrigeración en 2020 (con la exención de aplicaciones a muy baja temperatura, por debajo de -50 ºC).
• Se prohíbe el uso de HFCs con PCA de 150 o más en 2015 para todos los nuevos refrigeradores domésticos.
• Se prohíben los HFCs en equipos portátiles de aire acondicionado a partir de 2020.
• Desde 2025 los gases fluorados con un PCA de 750 o más serán prohibidos en todos los splits de aire acondicionado individuales que contengan menos de 3 kg de refrigerante.
PROHIBICIÓN DE PRECARGA
• La prohibición de precarga de equipos, como era de esperar, se ha sustituido por un sistema de “trazabilidad” que tiene como objetivo realizar un seguimiento de los HFC en equipos importados, en lugar de establecer su prohibición.
VENTA DE EQUIPOS A CONSUMIDOR FINAL
• La venta de equipos no sellados herméticamente a consumidores finales sólo será posible previa comprobación de que la instalación en cuestión la realizará un profesional debidamente certificado.
FORMACIÓN
• La formación adicional no será obligatoria tampoco para gases alternativos. No obstante, la Comisión Europea tiene el encargo de estudiar en el 2017 el marco regulatorio legal de cada país respecto a la formación de gases alternativos. Éste será, posiblemente, el siguiente paso legal desde Europa en los próximos 2 ó 3 años.
EQUIPOS MÓVILES
• Sólo le aplicará a transporte por carretera, camiones y trailers. No incluye el resto de medios de transporte como se proponía (tren, avión, barco).
Fuente CNI