El pasado viernes 28 de junio de 2013 el Consejo de Ministros remitió a las Cortes Generales el Proyecto de Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Entre estas medidas, se aprobó un impuesto indirecto sobre gases fluorados de efecto invernadero.
Este Proyecto de Ley, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea sobre tributos medioambientales, fija un impuesto indirecto sobre gases fluorados de efecto invernadero, del cual serán contribuyentes los fabricantes de gases fluorados, los importadores o adquirientes intracomunitarios de estos productos y los revendedores. El tipo impositivo se establecerá en función del potencial de calentamiento atmosférico (PCA) de los productos. Este nuevo impuesto entrará en vigor en 2014.
Afectará a los profesionales instaladores que manejan estos gases en el momento de la compra, ya que tendrán que pagar el impuesto. De momento y hasta que no se modifique el RD 795 que regula los gases fluorados (confiamos que se prohíba la precarga de equipos), también afectará al precio de los equipos de AA que ya contienen gases fluorados. Posteriormente, este impuesto podrá ser repercutido en el precio de los trabajos de instalación o mantenimiento al usuario final. Un resumen de este proyecto de ley:
- Grava la puesta a consumo de los gases fluorados incluyendo el HFC de los equipos de AA
- Grava la primera venta y el autoconsumo de gases fluorados con potencial de calentamiento atmosférico
- Excepciones:
Primera venta para reventa posterior (grava la reventa)
Primera venta para destino fuera de España)
Primera venta para equipos sellados herméticamente
Primera venta para equipos precargados hasta 3 kg.
Primera venta como materia prima para su transformación química
- Devengo: al poner el gas a disposición del adquirente
- Contribuyentes: fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al Impuesto. Liquidación trimestral Posibles deducciones a contribuyentes gestores de residuos
- Quién soporta el impuesto: el adquirente
- Base imponible: el peso en kg.
- Impuesto: en función del potencial de calentamiento atmosférico, se aplica el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo (ver tabla en pág. 19 y 20 del proyecto anexo). Gases y preparados regenerados y reciclados diferente cuota.
Descárguese el Proyecto de Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.