El artículo 14.1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, dió nueva redacción al apartado 3 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, autorizado que, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se inapliquen en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa.
Dicho acuerdo debe ir precedido de un periodo de consultas y, en el caso de no alcanzarse, las partes han de someter sus discrepancias a la Comisión Paritaria del Convenio y al Tribunal de Arbitraje Laboral y, si estos no llegan a una solución, a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afecte a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una Comunidad Autónoma, o a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en los demás casos.
Precisamente mediante este decreto, se da una nueva regulación de las competencias de dicho Consejo para incluir esta función y poder atender aquellas solicitudes de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo que se planteen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, para lo cual también se regula un procedimiento para la tramitación y resolución de aquellas solicitudes.
Para más información, descárguese Decreto 88/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se regula el Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana