En el CAPÍTULO XVII se aborda la formación mínima en prevención de riesgos laborales de las personas trabajadoras del sector metal, cuya actividad no se realice en obras de construcción, clasificándose en los siguientes tipos de acciones:
a) Formación de directivos.
b) Formación de personal de oficinas.
c) Formación de oficios del área de producción y/ mantenimiento.
d) Formación para funciones preventivas del nivel básico.
e) Formación de reciclaje consistente en cuatro horas de formación que serán impartidas periódicamente cada cuatro años o cuando la persona trabajadora haya estado alejado del sector al menos durante un año de manera continuada.
En este último supuesto, la formación será impartida con carácter previo a su incorporación.
Las personas trabajadoras del sector, deberán formarse, en su totalidad, en los contenidos y duraciones de los ciclos formativos de su puesto de trabajo u oficio establecidos en el Convenio. Siendo la Tarjeta Profesional del Sector del Metal (TPM) el documento expedido por la Fundación del Metal para la Formación, la Cualificación y el Empleo (FMF) que constituye la forma de acreditar la formación específica recibida por la persona trabajadora en materia de prevención de riesgos laborales.
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