Correcciones a destacar - RD - Ley 32/2021 :
La nueva redacción del art. 15.2 del ET, en su párrafo primero:
«A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1»
En la redacción dada al apartado 1 del artículo 267 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la letra a), en el ordinal 6.º, párrafo primero:
«Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador».