La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector Metal (TPM) acreditará la formación específica en Prevención de Riesgos Laborales, la categoría o grupo profesional y los periodos ocupación del titular de la tarjeta y será obligatoria para todos los profesionales que trabajen en obras de construcción, dentro de las siguientes actividades*:
– Ascensores y aparatos elevadores.
– Instalaciones: Electricidad, Fontanería, Aire acondicionado, Calefacción, Gas y Energías renovables.
– Carpintería y cerrajería metálica.
– Instaladores y mantenedores de grúas torre.
– Infraestructuras tecnológicas y de telecomunicaciones.
– Montaje de ferrallado y estructuras metálicas.
– Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio.
– Actividades auxiliares de la construcción.
– Tendidos de líneas de conducción de energía.
– Tendidos de cables y redes telefónicas.
– Señalización y electrificación de ferrocarriles.
– ….
* bajo los epígrafes (CNAE-93) 45215, 45216, 45251, 45310, 45320, 45331, 45332,45340 y 45422) y otras actividades del Sector METAL que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción
Los beneficiarios de la tarjeta serán:
• Trabajadores en alta o en situación de incapacidad temporal (régimen general ó autónomos) o en situación de incapacidad temporal, de aquellas empresas que se encuentren bajo los epígrafes antes indicados.
• Trabajadores en desempleo (siempre que tengan acreditados, al menos 30 días de alta en las empresas que se encuentren bajo los epígrafes antes indicados, en el período de 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud)
FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL)OBLIGATORIA PARA LA TPM
La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector Metal será obligatoria a partir del 2012, si bien la formación en Prevención de Riesgos Laborales para todas estas actividades se exigirá a partir del próximo 1 de julio de 2009. Es decir, los profesionales del sector metal que entren en obra han de tener la formación en Prevención de Riesgos Laborales marcada en el Acuerdo Estatal del sector Metal, publicado el 22 de agosto de 2008 y revisado en febrero de 2009 (pendiente de publicación).
Los ciclos formativos que se establecen en el acuerdo son los siguientes:
– Primer ciclo de formación: En modalidad Presencial:
1) Nivel inicial (8 h)
Segundo ciclo de formación: En modalidad Presencial ó Semipresencial:
1) Contenido formativo para los directivos de las empresas (10 h)
2) Contenido formativo para los responsables y los Técnicos de ejecución de la actividad (20 h)
3) Contenido formativo para mandos intermedios (20 h)
4) Contenido formativo para delegados de prevención (50 h)
5) Contenido formativo para administrativos (20 h)
6) Contenido formativo para ferrallado (20 h)
7) Contenido formativo para montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta y baja tensión (20 h)
8) Contenido formativo para fontanería e instalaciones de climatización (20 h)
9) Contenido formativo para la instalación de ascensores (20 h)
10) Contenido formativo para operadores de aparatos elevadores (20 h)
11) Contenido formativo para operadores de equipos manuales(20 h)
12) Contenido formativo para instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carpintería metálica (20 h)
13) Contenido formativo para el nivel formativo para el nivel básico de prevención de las actividades del metal en la construcción (60 h)
El primer ciclo debe ser realizado por todos los empresarios y trabajadores del sector Metal que trabajen en obras de construcción.
Del segundo ciclo solo se deberá realizar la formación correspondiente a la actividad o especialidad profesional, con arreglo a la relación de contenidos más arriba relacionada. (por ejemplo, un oficial de tercera de fontanería realizará el primer ciclo de formación y los contenidos formativos para fontanería e instalaciones de climatización del segundo ciclo de formación)
CONVALIDACIONES DE LA FORMACIÓN EN PRL
Hasta el 31 de diciembre de 2009, FEMPA, como delegación de la FMF, podrá convalidar la formación realizada por los trabajadores del Sector del Metal en materia de prevención de riesgos laborales después del 31 de enero de 1998 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención) y antes del 1 de julio de 2009 (fecha de entrada en vigor del Acuerdo estatal del Sector Metal), siempre que el contenido de la formación abarque, al menos, los contenidos, duración y forma de impartición del primer ciclo de formación: Nivel inicial (8 h)
CURSOS DE PRL VÁLIDO PARA LA OBTENCIÓN DE LA TPM
A fin de planificar adecuadamente la impartición de esta formación, que FEMPA va a realizar de manera gratuita durante la anualidad 2009, rogamos cumplimenten la hoja de inscripción, pulse aquí, indicando en la misma el número de plazas que necesitan en función de los distintos contenidos.
Las plazas son limitadas, por lo que rogamos remitan su inscripción a la mayor brevedad posible. Una vez formalizada su inscripción, el área de formación de FEMPA se pondrá en contacto con usted para informarle de las fechas y horarios establecidos.
FORMACIÓN PRL, pulse aquí