Con ello, se incrementa el salario mínimo interprofesional en un 5% con respecto al salario vigente con anterioridad, quedando fijado, por tanto, en la cantidad de 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, dichas cuantías resultan de aplicación con efectos desde el 1 de enero de 2024.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a su minoración.
La revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo, debiendo por tanto ajustarse aquellos que queden por debajo del SMI. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor.
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