Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.
Este pasado sábado 5 de marzo se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 301/2011, que establece unas características básicas para aquellas instalaciones que quieran acogerse para solicitar su exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión.
Estas medidas equivalentes deberán ser implantadas por las Comunidades Autónomas, ya que son éstas las competentes de acordar las exclusiones, aunque requerirán informe previo y favorable del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
La disposición adicional cuarta de la Ley del régimen general de comercio de derechos de emisión de 2010 recogía la exclusión, a partir del 1 de enero de 2013, de las instalaciones que tengan la consideración de pequeños emisores o sean hospitales, cuando los respectivos titulares de las instalaciones lo haya solicitado y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos que se establecen en este apartado.
Se consideran pequeños emisores las instalaciones que hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 25.000 toneladas equivalente de dióxido de carbono, en los términos previsto en la Ley, y cuando realicen actividades de combustión que tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW.
Características de las instalaciones
De acuerdo con este Real Decreto, se consideran equivalentes las medidas que tengan las siguientes características:
1. La obligación de reducir sus emisiones a un 21% en 2020 respecto de las del año 2005.
2. La obligación de entregar créditos de carbono en cuantía equiparable a las emisiones de CO2e que superen el volumen cubierto por los derechos de emisión que le hubieran correspondido con arreglo a las reglas de asignación gratuita.
3. La existencia de un tributo que grave las emisiones de CO2e de una instalación que superen un volumen de emisiones equivalente al que hubiera resultado por las reglas de asignación gratuita.
Descarguerse el Real Decreto 301/2011