El pasado mes de diciembre, tan sólo dos años y medio después de que concluyese el proceso de adaptación a la Directiva de Prevención y Control de la Contaminación Industrial (conocida como IPPC) la Unión Europea, se publicaba en el Diario Oficial de las Comunidades una nueva Directiva sobre Emisiones Industriales que supone una importante revisión de la directiva IPPC pero también la refundición en un solo acto jurídico de siete actos normativos:
- Directiva sobre Prevención y Control Integrado de la Contaminación IPPC
- Directiva de Grandes Instalaciones de Combustión (GIC)
- Directiva de Incineración de Residuos
- Directivas de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs)
- Tres Directivas sobre Óxidos de Titanio (Ti02)
Conocida como la nueva IPPC, es a esta norma y a algunos de sus cambios fundamentales a los que vale la pena dedicar las siguientes líneas:
- Fortalecimiento de las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) y el papel de los BREFs (Documento técnico de referencia sobre MTDs): Se plantea un nuevo modelo en el que los BREF deben ser la referencia para establecer las condiciones de los permisos y éstos deben incluir Valores Límite de Emisión (VLEs) establecidos por la autoridad competente que no excedan los Valores de Emisión Asociados a las MTDs.
Las excepciones a esos límites, ya homogéneos y no vinculados a condiciones específicas de cada instalación, sólo serán posibles si se justifica adecuadamente que los costes serían desproporcionadamente más altos que los beneficios ambientales debido a la localización geográfica o las condiciones ambientales locales o las características técnicas de la instalación. Habida cuenta del nuevo modelo acordado y anteriormente descrito, en el que las conclusiones sobre Mejores Tecnologías Disponibles (MTDs) son obligatorias, cobra extraordinaria importancia el papel que los agentes desempeñan en los foros de intercambio de información sobre MTDs y en la elaboración de los documentos técnicos de referencia sobre MTDs.
Por ello, reforzar el papel de nuestros representantes gubernamentales en la elaboración de dichos instrumentos fundamentales pasa por la comunicación permanente con la administración y la aportación de datos fiables que soporten su trabajo en los foros competentes. - Nuevos y más estrictos Valores Lítnite de Emisión (VLEs) para Grandes Instalaciones de Combustión (GIC) adaptándolos a las Mejores Tecnologías Disponibles.
La razón de abordar esta cuestión es que, pese a la significativa reducción de emisiones que se ha logrado en las dos últimas décadas, las instalaciones de combustión de combustibles fósiles utilizadas en el sector de la energía siguen siendo consideradas como una fuente importante de contaminantes atmosféricos. Se introducen, sin embargo, ciertos mecanismos de flexibilidad para GICs que faciliten el cumplimiento de los nuevos VLE de forma gradual: índices de desulfuración, Plan Nacional Transitorio, exenciones por vida útil limitada, así como exenciones para instalaciones de calefacción urbana y para pequeñas redes aisladas. - Disposiciones reforzadas en cuanto a inspecciones, revisión de las condiciones del permiso e informes sobre el cumplimiento:
– Planes de Inspección que cubran todas las instalaciones más rigurosas y sistemáticas(art.23)
– Actualización de las condiciones del permiso (art.21.3): las condiciones del permiso deben actualizarse dentro de un plazo de 4 años a partir de la adopción de las conclusiones sobre las MTD
– Informe de cumplimiento (art. 14.d): el operador deberá comunicar a la autoridad competente al menos una vez al año información que permita verificar el cumplimiento de las condiciones del permiso. - Ampliación del alcance y normas relativas a la protección del suelo y las aguas subterráneas. Se requiere un informe de situación de partida cuando se usan o producen sustancias peligrosas relevantes. Tras el cese definitivo de una instalación el operador deberá evaluar el estado de contaminación del suelo y las aguas y compararlo con el informe de situación de partida. Cuando la comparación indica contaminación, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación al estado de partida Requisitos de control (monitorización de suelo y aguas subterráneas) (art. 16.2): se establece un requisito de monitorización periódica como mínimo cada cinco años para las aguas subterráneas y cada diez años para el suelo.
La nueva Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales entró en vigor el día 6 de enero de 2011, fecha a partir de la cual los Estados miembros disponen de un plazo de transposición de 2 años para adoptar las disposiciones legales necesarias que garanticen su cumplimiento