Con la creciente preocupación por el medioambiente y las consecuencias del efecto invernadero, se ha creado en nuestro país un nuevo impuesto con la finalidad de fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el fomento del reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material.
- El Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
Normativa: Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
¿A qué actividades se aplica el impuesto especial sobre envases de plástico?
A las actividades de fabricación, importación, adquisición intracomunitaria de bienes e introducción irregular en el territorio español de:
- Envases no reutilizables que contengan plástico. Todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.
- Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases referenciados anteriormente. Tales como preformas o las láminas de termoplástico.
- Productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
Exenciones: Medicamentos, productos agrícolas (rollos de plástico empleados en la pacas o balas) y franquicia de 5kg/mes.
¿Qué obligaciones tengo si estoy sujeto al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables?
- Inscripción en registro territorial del impuesto (TODOS)
- Autoliquidación del impuesto o pago en trámite aduanero. (TODOS)
- Obligaciones contables de los productos que forman parte del ámbito del impuesto y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención. (FABRICANTES)
- Libro de registro de existencias en caso de adquisiciones intracomunitarias. (ADQUIRIENTES COMUNITARIOS)
- En importaciones consignar la cantidad de plástico no reciclado importado en kg. (IMPORTADORES)
- Los contribuyentes no establecidos en territorio español deben nombrar un representante ante la administración tributaria.
- En la factura consignar importe de cuotas devengadas y cantidad de plástico no reciclado en Kg (primera venta o entrega tras fabricación), o en e resto de casos a petición del adquiriente un certificado o factura detallada.
Plazo para solicitar la inscripción para los obligados a inscribirse.
- Con carácter previo al inicio de la actividad
- En caso de haber iniciado la actividad con anterioridad a la entrada en vigor del impuesto (1 de enero de 2023), en los treinta dias naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden Ministerial (pendiente de dictamen favorable del consejo de estado)
Los obligados a inscribirse podrán solicitar la inscripción desde el 1 de diciembre de 2022.
En este caso la inscripción tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023.
¿Qué obligaciones tengo si NO estoy sujeto al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, pero sí que utilizo envases de plástico no reutilizables?
- Control en contabilidad de que en las facturas que llegan va retribuido el impuesto, ya que en caso de inspección lo revisarán.
- Y que la procedencia de los envases no reutilizables que se compran es España, ya que si no es así, se pasará a ser importadores o adquirientes intracomunitarios de bienes.