A continuación se extractan los aspectos más relevantes del mismo desde el punto de vista empresarial.
Título I – Medidas en materia energética
– El artículo 1 establece la aplicación del tipo impositivo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña; y el tipo del recargo de equivalencia del 0,625 % a las entregas de briquetas y «pellets» y a la madera para leña. Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
– El artículo 2 establece la prórroga de las siguientes medidas tributarias:
- 0,5 % del Impuesto Especial de la Electricidad hasta el 31 de diciembre de 2023.
- 4 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables hasta el 30 de junio de 2023.
- 0 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, hasta el 30 de junio de 2023.
– El artículo 3 establece la prórroga del 5 % de IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, hasta el 31 de diciembre de 2023.
– El artículo 7 establece la prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva (artículo 1 del RD-ley 6/2022, medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania), consistente en la reducción en la factura eléctrica del 80 % del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, hasta el 30 de junio de 2023.
– El artículo 8 establece la prórroga de la limitación del precio de los gases licuados del petróleo envasados (bombona de butano) hasta el 30 de junio de 2023.
– El artículo 10 establece que las medidas de flexibilización de los contratos de suministro de gas natural, recogidas en el DA5ª del RD-ley 29/2021, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023 con independencia de la evolución de los precios del gas natural en el mercado.
– El artículo 12 establece que a partir del 1 de enero de 2023 para la actualización de la retribución de las operaciones a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, la estimación del precio de los combustibles se llevará a cabo considerando las variaciones semestrales del coste de las materias primas y, en su caso, de los peajes de acceso.
– El artículo 18 impulsa el autoconsumo a través de la red incrementando la distancia hasta los 2.000 metros en casos de plantas generadoras fotovoltaicas ubicadas en cubiertas, suelo industrial y estructuras artificiales destinadas a otros usos.
– El artículo 22 establece un procedimiento de determinación de la afección ambiental para proyectos de energía renovable, que no estarán sujetos al procedimiento de evaluación ambiental.
– El artículo 23 establece un procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables competencia de la Administración General del Estado, tramitando conjuntamente las autorizaciones previa y de construcción.
Título II – Medidas de apoyo al sector primario
– El artículo 24 establece una ayuda extraordinaria para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios (incluida la horticultura, ganadería y silvicultura). El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 €/litro de gasóleo adquirido en 2022 y destinado exclusivamente al uso agrario por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos a partir del 1 de abril de 2023.
– El artículo 29 establece ayudas por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros (código CNAE 031) y almadrabas, para el 2023.
– El artículo 30 establece ayudas directas en compensación por los costes del precio de los fertilizantes, destinadas a los titulares de explotaciones agrícolas elegibles para el cobro de ayudas de la PAC 2022, a razón de 22 €/ha de superficie de secano, y de 55 €/ha de regadío, hasta un máximo de 300 ha.
Título III – Medidas de apoyo a otros sectores e industrias
– Capítulo I. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos
- El artículo 34 establece la creación de una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general (artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales). El importe de la ayuda ascenderá a:
- 0,20 euros por cada litro de gasóleo entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023
- 0,10 euros por cada litro de gasóleo entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023
- La obtención de la ayuda está condicionada a la utilización de las tarjetas de gasóleo profesional como medio de pago específico para los suministros. El pago mediante estas tarjetas tendrá la consideración de solicitud de la ayuda.
- A la finalización de cada mes natural, la Administración competente calculará el importe de la ayuda y efectuará el pago mediante transferencia bancaria.
- Los vehículos que obtengan estas ayudas no podrán ser beneficiarios de la ayuda directa para el gasóleo de uso profesional regulada en la Sección II del Capítulo II del Título I de este RDL.
- El artículo 36 establece que el importe de las ayudas percibidas no podrá superar los límites previstos para ayudas por importes limitados del Marco Temporal Europeo Ucrania.
– Capítulo II. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos
- El artículo 38 establece un sistema de ayudas directas para profesionales (autónomos y empresas) del transporte por carretera que no sean beneficiarios de la devolución parcial y que sean titulares de autorizaciones de transporte de clase VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE o titulares de autobuses urbanos de alta en el Registro de la Jefatura central de Tráfico.
- El importe de las ayudas se distribuirá entre las siguientes actividades:
Código CNAE | Actividad |
4932 | Transporte por taxi |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
4941 | Transporte de mercancías por carretera |
4942 | Servicios de mudanza |
8690 | Servicio de transporte sanitario de personas |
4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros |
- El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explorado por cada beneficiario, de acuerdo con la siguiente tabla:
- La solicitud de la ayuda se deberá presentar por vía electrónica entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023. Y el pago de la misma se efectuará mediante transferencia bancaria a partir del 30 de abril de 2023. Transcurrido el plazo de 3 meses desde la finalización del periodo de solicitud, si no se hubiese efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
- El artículo 40 establece que el importe de las ayudas percibidas no podrá superar los límites previstos para ayudas por importes limitados del Marco Temporal Europeo Ucrania.
– El artículo 42. Se modifica temporalmente la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación de precio del combustible.
– El artículo 43. Se establece un sistema de ayudas directas para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presenten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano durante el primer semestre de 2023 y que implanten entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 una reducción mínima del 50 % sobre el precio de los abonos y títulos multiviaje.
– El artículo 49 establece que estas ayudas son compatibles y acumulables con cualquier otra que pueda concederse a los usuarios del transporte con la finalidad de reducir el precio final de los abonos.
– El artículo 51. Se establece que la revisión ordinaria de las tarifas y peajes en las autopistas titularidad del Estado será asumida por el Ministerio de Transportes en la medida necesaria para que los usuarios solo soporten una subida máxima de tarifas del 4 %. Este porcentaje se reducirá progresivamente a partir de 2024 hasta quedar suprimido, como máximo, el 31 de diciembre de 2026.
– El artículo 53. Se establece una reducción del 100 % en el precio de los títulos multiviaje de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Esta bonificación del 100 % del precio del billete se aplicará a usuarios considerados recurrentes. La disposición transitoria primera establece que la reducción del 50 % del precio de los títulos multiviaje regulada en el Real Decreto-ley 11/2022, se prorrogará hasta el 31 de enero de 2023.
– El artículo 55. Se establece la obligación de servicio público a los servicios de transporte de viajeros prestados por la nueva línea de altas prestaciones entre Alicante y Murcia.
– El artículo 56. Se establece la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA.
Los artículos 57 y 58. Se modifica varios apartados de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
– El artículo 59. Se establece una línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022. Esta línea de ayudas se articulará mediante orden ministerial en el plazo de 6 meses, y está dirigida a instalaciones o sectores industriales de elevado consumo de gas natural. Esta línea de ayudas se fundamentará en el punto 2.4 del Marco Temporal de Crisis relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (Comunicación de la Comisión 2022/C 426/01).
El importe de las ayudas se calculará teniendo en cuenta parámetros vinculados al consumo intensivo de gas, a la evolución de precios y beneficios de las actividades industriales y a su impacto medioambiental y se distribuirá entre las actividades que se recogen en el Anexo de este RDL:
Título IV – Medidas de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social
– El artículo 62 establece la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024 de la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones provenientes de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, que se aplica a las empresas cotizadas y no cotizadas cuando la inversión supera los 500 millones de euros y suponga una participación superior al 10 % de la sociedad adquirida.
– El artículo 63 establece la concesión directa de una subvención a la Comunitat Valenciana de 90 M€, para la implementación de instrumentos de apoyo a proyectos para el desarrollo de una fábrica de baterías.
– El artículo 65 establece la prórroga durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas (moratoria contable) para excluir las pérdidas de los años 2020 y 2021 a los efectos de la determinación de causas de disolución de sociedades de capital, con el objetivo de permitir que las empresas viables que vieron su equilibrio patrimonial roto como consecuencia de la pandemia puedan disponer de un plazo suficiente y definitivo para normalizar su situación.
– El artículo 67 establece la prórroga de la limitación al 2% del incremento del precio de los alquileres hasta el 31 de diciembre de 2023.
– El artículo 72 establece la aplicación del tipo impositivo aplicable del IVA y del recargo de equivalencia a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de algunos productos. Con efectos desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023.
- 5 % del IVA y del 0,625 % del recargo de equivalencia (10 % del IVA y 1,4 % del recargo de equivalencia a partir del 1 de mayo de 2023, en caso de que la inflación subyacente baje del 5,5 %) a los siguientes productos: los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.
- 0 % del IVA y del recargo de equivalencia (4 % del IVA y 0,5 % del recargo de equivalencia a partir del 1 de mayo de 2023, en caso de que la inflación subyacente baje del 5,5 %) a los siguientes productos: el pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos; las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
– Artículo 77. Incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva.
Consistente en el resultado de aplicar al importe de la pensión establecido a 1 de enero de 2022 un porcentaje que complemente el que resulte de lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado para 2023 hasta alcanzar un porcentaje total del 15 por ciento.
– Artículo 78. Concesión de un suplemento de crédito para financiar el incremento de las Pensiones no Contributivas.
El suplemento de crédito será por importe de 180 millones de euros.
– Artículo 79. Incremento extraordinario de la prestación del ingreso mínimo vital para 2023.
Será el mismo incremento extraordinario hasta alcanzar al aplicado a las pensiones no contributivas.
– Artículo 80. Concesión de un suplemento de crédito para financiar el incremento del Ingreso Mínimo Vital.
Este un suplemento de crédito será por importe de 103 millones de euros.
– Artículo 81. Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Se podrá revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación.
Se podrá exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas.
Se dispone un procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
No serán exigibles las cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad.
– El artículo 82 establece la prórroga y las condiciones de concesión de los aplazamientos del pago de cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para las empresas incluidas en los regímenes siguientes:
- Sector agrario: cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2023, en el caso de empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y entre los meses de febrero a abril de 2023, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo régimen: cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2023.
- Sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942): cuyo devengo tenga lugar en los meses de enero a marzo de 2023, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero y abril de 2023, en el caso de trabajadores autónomos.
– Artículo 84. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se podrá seguir aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024. Esta modalidad de jubilación parcial se aplicará a personas trabajadoras cuyo trabajo requiera esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
– El artículo 85 establece la prórroga durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, y las condiciones de concesión de solicitud de aplazamientos y/o fraccionamientos de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, cuya gestión recaudatoria corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda, motivados por las consecuencias de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y/o de la guerra en Ucrania.
Título VI – Otras medidas urgentes
– Artículo 96. Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
Serán aplicables hasta el 30 de junio de 2023 los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor.
– Artículo 97. Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.
1º Prestación por cese de actividad:
– Seguirán percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los seis meses de prestación de cese de actividad.
– Podrán comenzar a devengarse con efectos de 1 de enero de 2023 y tendrán una duración máxima de seis meses.
– La duración de estas prestaciones no podrá exceder del 30 de junio de 2023.
2º Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.
– La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
– Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá hasta el 30 de junio de 2023.
– Incompatibilidad para con otras retribuciones.
– La gestión de la prestación le corresponde a las mutuas y al ISM.
– Duración máxima de 6 meses.
– La solicitud de la prestación extraordinaria deberá presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma.
3º Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
– La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
– Deber de acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
– La solicitud de la prestación extraordinaria deberá presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma.
– Incompatibilidad para con otras retribuciones.
– La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
– Se establece un procedimiento para el reintegro de cantidades indebidamente percibidas.
– El artículo 100 establece la prórroga de la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.
– El artículo 101 establece la prórroga de las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas: en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2023. El incumplimiento de esta obligación conlleva el reintegro de la ayuda recibida. Igualmente, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
– El artículo 105 modifica la Ley Concursal en relación al régimen aplicable a los avales públicos y se establece que estos créditos tendrán la consideración de crédito financiero ordinario a los efectos de la formación de clases y la exoneración del pasivo insatisfecho. En los procedimientos previstos en la Ley Concursal, la representación de los créditos derivados de los avales públicos corresponderá a las entidades financieras. Este artículo regula también la consideración y el tratamiento de estos créditos en los casos de convenio, planes de reestructuración y demás circunstancias que se pueden dar durante el procedimiento concursal.
La disposición transitoria tercera establece que lo dispuesto en el artículo 105 será de aplicación a:
- Los concursos de acreedores declarados a partir del 26 de septiembre de 2022
- Los planes de reestructuración que se negocien y la solicitudes de homologación que se presenten a partir del 26 de septiembre de 2022
- Las propuestas de convenio presentadas a partir del 26 de septiembre de 2022
- Los concursos consecutivos a un acuerdo de refinanciación o a un acuerdo extrajudicial de pagos declarados a partir del 26 de septiembre de 2022
– Artículo 107. Incorporación de remanentes de crédito en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Se podrán incorporar al Presupuesto del Estado para 2023 los remanentes de los suplementos de crédito destinados a financiar la atención de refugiados de Ucrania.
Por otro lado, en el BOE de 27 de diciembre, se ha publicado la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, que añade un nuevo numeral 2º en el artículo 311, con la siguiente redacción:
«Artículo 311
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses: […]
2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en
contra de requerimiento o sanción administrativa.»
- Entrada en vigor: Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.
- Algunas de las medidas se podrán en marcha a partir del 1 de enero de 2023, según lo establecido en el articulado del RD-ley.