- El día 24 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
ÁMBITO LABORAL
TÍTULO VIII Cotizaciones Sociales
Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2021.
Bases de cotización: Se fija el tope máximo de la base de cotización en 4.495,50 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7,92% con respecto al año 2022. El tope mínimo queda pendiente de la aprobación del SMI ya que su cuantía es equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado en un sexto.
Tipos de cotización: En cuanto a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, no existen modificaciones respecto a los aplicables en 2022.
Se regula el nuevo mecanismo de equidad intergeneracional, que supone la aplicación de un 0,6% (0,5% a cargo del empleador y 0,1% a cargo del trabajador) adicional a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
En los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia, las cuotas únicas por cada día trabajado, aplicables a partir del 1-1- 2023, serán las del año 2022 incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.
Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Se establecen las tablas reducida y general vigentes en 2023 para la aplicación del nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales. La tabla es la prevista en el RDL 13/2022 disp. trans.1ª incrementando la base máxima de los 2 últimos tramos (tramos 11 y 12) hasta el tope máximo de cotización fijado para 2023.
Disposición adicional cuadragésima segunda. Interés legal del dinero.
Se incrementan los importes del interés legal del dinero quedando fijado en el 3,25% (antes 3%) y del interés de demora en el 4,0625 (antes 3,75%)
Disposición adicional nonagésima. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2021
Las cuantías del IPREM se incrementan en 3,6% quedando establecidas para el año 2023
- IPREM diario, 20 euros.
- IPREM mensual, 600 euros.
- IPREM anual, 8.400 o 7.200 euros si expresamente se excluyen las pagas extras.
Disposición adicional nonagésima segunda. Financiación de la formación profesional para el empleo.
Se mantiene el crédito de formación a disposición de las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional, en función del número de trabajadores, pudiendo beneficiarse las que durante 2023 abran nuevos centros de trabajo y empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla a nuevos trabajadores. Aquellas que durante el año 2023 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional.
Asimismo, las empresas que formen a personas afectadas por ERTE o alguna modalidad del Mecanismo RED tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada.
Disposición adicional nonagésima tercera. Financiación de la formación profesional vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: con el objeto de impulsar y extender a los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. Se prevé que parte de los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinen a la financiación de la formación profesional vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estos programas serán gestionados por la Secretaría General de Formación profesional.
Disposición adicional nonagésima séptima. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.
Disposición final décima primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre.
Se mantiene el límite de 1.500 euros para el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones. Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
Se modifican los coeficientes a aplicar a la contribución empresarial a los efectos del incremento del límite de aportación a los planes de pensiones, de tal manera que queda de la siguiente manera:
- Para un importe anual de la contribución igual o inferior a 500 euros, la aportación máxima del trabajador será el resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5
- Para un importe anual de entre 500,01 y 1.500 euros, la aportación máxima será de 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros
- A partir de un importe anual superior a 1.500 euros, la aportación máxima será el resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.
En todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora que no concurre esta circunstancia. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
Disposición final vigésimo quinta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se eleva la cuantía de la prestación contributiva por desempleo del 50 al 60% de la base reguladora a partir del día 181 del percibo de la prestación.
Entrada en vigor: el 1 de enero 2023.