Tabla Salarial.
Recordamos a nuestros asociados que fruto de la negociación colectiva, Fempa acordó con la parte sindical la no revisión salarial par el ejercicio 2014, como así lo refleja el artículo 17 del Convenio Colectivo de Comercio Metal, y el artículo 53 del Convenio Colectivo para la Industria, los Servicios y las Tecnologías del sector Metal. Ambos convenios establecen que el ejercicio 2014 no está sujeto a revisión. Por tanto no existen atrasos de Convenio, lo que es realmente una buena noticia para los empresarios en estos tiempos que corren, evitando un tipo de pago diferido.
Área Labora FEMPA, laboral@fempa.es