El IPC acumulado en lo que va de año es el índice que se toma como referencia para aplicar la revisión salarial que contempla el convenio colectivo de Industria Metal y de Comercio Metal.
En ambos convenios si el IPC real a 31 de diciembre de 2011 superase el 1,5% se efectuará una revisión al alza en el exceso sobre la indicada cifra, pero a partir del mes en que el IPC acumulado en lo que va de año supere el incremento pactado del 1,5% y únicamente por el número de meses que esto ocurra.
Los índices publicados hasta el mes de septiembre no superan la indicada cifra.
Indices nacionales: general y de grupos COICOP
Unidades:Base 2006=100
01/2011 | 02/2011 | 03/2011 | 04/2011 | 05/2011 | 06/2011 | 07/2011 | 08/2011 | 09/2011 | |
General | -0,7 | -0,6 | 0,1 | 1,4 | 1,3 | 1,2 | 0,7 | 0,8 | 1,0 |